Queja número 18/2165
La interesada exponía que a su madre le fue reconocido un Grado III de Dependencia Severa en 2014. A la espera de la aprobación del PIA ingresó de forma privada en una residencia, si bien al no estar satisfecha con la atención prestada a su madre, decidió jubilarse y cuidarla en casa. Por ello, cuando un mes después le fue concedida plaza en una residencia no la aceptaron.
El 4 de julio de 2016 solicitaron la revisión del PIA, estando desde entonces a la espera de la aprobación del nuevo PIA por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Posteriormente presentó ante esa Delegación Territorial dos reclamaciones solicitando la agilización de la revisión del PIA, con fechas 2 de noviembre de 2016 y 4 de enero de 2017, sin tan siquiera haber recibido respuesta.
Solicitado informe a la citada Delegación, nos respondieron que con fecha 23 de abril de 2018 se dictó resolución aprobando el PIA y reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 70 horas al mes y el servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada.
Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario