Queja número 13/2134
El interesado mostraba su disconformidad con la Resolución de la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, dictada el 26 de noviembre de 2012, por la que se desestimaba su solicitud de reconocimiento de la condición de socio de un Centro de Participación Activa para personas mayores. Fundamentó su petición en razones de edad y salud, de proximidad domiciliaria y de mayor vínculo y arraigo personal y social.
El interesado adjuntaba la Resolución desestimatoria de su petición, que se fundaba en no residir el solicitante en la zona de influencia del Centro de Participación Activa para Personas Mayores y no apreciarse los requisitos excepcionales previstos en el artículo 4.3 del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores.
Se solicitó el preceptivo informe a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, que evacuó dicho trámite mediante escrito en el que ratificaba el fundamento de la decisión administrativa de desestimación de la solicitud, ampliando la misma, que se basaba en dos circunstancias, ambas apoyadas normativamente en el artículo 4.3 del Decreto 72/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Centros de Participación Activa para Personas Mayores anteriormente referido.
En primer lugar, aludía el informe, como causa principal de la denegación, al hecho de no tener el solicitante su domicilio en la zona de influencia del Centro interesado, especificando que dicha zona de influencia viene determinada por la demarcación realizada por el Ayuntamiento de Córdoba.
Y, en segundo lugar, no concurrir además en el peticionario, circunstancias que puedan ser valoradas como excepcionales a efectos de reconocerle la condición de persona socia o usuaria, a pesar de no pertenecer a la zona de influencia del centro.
Dado traslado del contenido de dicho informe al promotor de la queja, efectuó éste sus alegaciones, subrayando nuevamente su edad, detallando que, cualquiera que fuesen las delimitaciones administrativas de zonas de influencia, el Centro solicitado se ubicaba en la acera de enfrente de su vivienda, por lo que su domicilio estaría en el límite de la mentada demarcación, reiterando el desarraigo que le supondría no poder compartir este beneficio con sus amigos de siempre y con sus compañeros de trabajo antiguos y añadiendo que su mujer tenía una prótesis en la rodilla que le causaba dolor al caminar.
El afectado, en cualquier caso, lamentaba que la Administración careciera de la sensibilidad necesaria para saber aplicar la norma al caso concreto de forma justa y equitativa, considerando que el dato objetivo de la demarcación que, sobre un mapa y con base en los distritos postales de la ciudad, realizó el Decreto 72/2012, de 20 de marzo, debía completarse y atemperarse en su rigidez de partición milimétrica, con el no menos razonable de la distancia que mediara desde el Centro hasta el domicilio del solicitante concreto. Tras lo cual, no podían sino calificarse como excepcionales las circunstancias alegadas por su parte y, especialmente, la de distar su casa de acera a acera del Centro y la de su edad y limitaciones de movilidad de él y de su mujer.
Por su parte, la Delegación Territorial de Córdoba, añadió en informe posterior que el recurso de alzada formalizado por el interesado frente a la Resolución desestimatoria de que tratamos, fue igualmente resuelto en forma negativa, confirmando la decisión anterior. Matizaba la Administración, en esta ocasión, que el reclamante podía acceder a cualquier otro Centro de Participación Activa distinto de aquél al que perteneciera como socio, por su condición de tal.
Con toda la información con la que contábamos, de conformidad con el artículo 29.1 de nuestra ley reguladora, se formuló Sugerencia a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba para que procediera a revisar de oficio la Resolución desestimatoria, la revocase y, en su caso, acordase haber lugar a su petición de adquisición de la condición de persona socia o usuaria del Centro de Participación Activa de Personas Mayores solicitado. Al mismo tiempo, se formuló Sugerencia a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para que, para garantizar la equidad e igualdad en el reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa de personas mayores, por la vía excepcional del segundo párrafo del artículo 4.3 Decreto 72/2012, de 20 de marzo, homogeneizando el ejercicio de la potestad discrecional de valoración de las circunstancias concurrentes por cada una de las Delegaciones Territoriales, por esa Consejería se procediera a dictar las instrucciones oportunas, estableciendo cuáles hubieran de ser los criterios de base a tomar en consideración.
La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba nos comunicó el reconocimiento al interesado de su condición de socio del Centro de Participación Activa para Personas Mayores que nos ocupa, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la resolución formulada fue aceptada.
0 Comentarios
Escribir un comentario