La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le reconocen la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

Queja número 19/5478

El reclamante exponía que su padre, de 94 años de edad, reside junto a su hija. Con fecha 14 de febrero de 2017 solicitaron ante los Servicios Sociales el reconocimiento de la situación de dependencia. En noviembre de 2018, se le reconoce a su padre el Grado II de Dependencia Severa.

Las condiciones físicas del dependiente severo le permiten seguir realizando las tareas mínimas de levantarse él solo y de ir al baño o poder salir a la calle,sin embargo, el avanzado grado de deterioro mental que sufre hace necesario que una persona tenga que convivir con él durante las 24 horas del días.

Por tal razón, su hija solicitó la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, ya que cumple la relación de parentesco, viene realizando los cuidados de la persona dependiente desde mucho antes de iniciar los trámites de solicitud y residen en el mismo domicilio familiar.

A pesar de cumplir con los requisitos de excepcionalidad para recibir la prestación de cuidados en el entorno familiar, y que la Asistenta Social así lo trasladó a la Administración autonómica, desde esta última se insistió en que tenían que elegir la ayuda a domicilio. Por esta razón, desde la Delegación Territorial se decidió cerrar el expediente, aunque nunca se comunicó tal cierre de forma escrita y motivada, a pesar de que los interesados han solicitado recibir una resolución denegatoria de esta índole.

Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, participándonos que no se pudo valorar la propuesta de PIA elaborada por el Ayuntamiento porque se consideró que no era conforme con la normativa vigente, concretamente, con el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artículo 12 del Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

Asimismo, se nos indicó que se había requerido a Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración de una nueva propuesta de PIA.

Posteriormente, el promotor de la queja nos trasladó su disconformidad con la respuesta de la delegación territorial al considerar que su padre cumple con la excepcionalidad establecida en la normativa.

Finalmente, en el mes de septiembre de 2020, el ayuntamiento nos comunica que había recibido resolución aprobatoria del PIA del dependiente, reconociéndole el derecho de acceso a la PECEF, asignándose a su hija como cuidadora no profesional.

A la vista del contenido del citado informe, se desprende que el asunto se encuentra solucionado por lo que procedimos al archivo de nuestras actuaciones.

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