Queja número 21/3343
La promotora de la queja nos traslada su consideración de que en la revisión de la discapacidad de su hijo ha concurrido un error, al haberle sido suprimidos todos los puntos que tenía reconocidos en el baremo de movilidad reducida.
Particularmente, refiere que su hijo menor de edad y que sufre un trastorno del espectro autista, tenía reconocida una discapacidad del 40% con 7 puntos por movilidad reducida, por resolución del año 2008 y que en la dictada en el año 2020, su discapacidad se ha concretado en el 38%, del que no discrepa, pero perdiendo toda la valoración de movilidad reducida.
Esta segunda circunstancia le resulta extraña, dado que su hijo presenta conductas disruptivas impulsivas, siendo bastante frecuente que hayan de llevarle atado para evitar consecuencias peligrosas para su integridad, por lo que considera que la denegación de la movilidad reducida obedece a un error y, es en este sentido en el que solicita la intervención de esta Institución, con el deseo de que, siendo asi, pueda subsanarse, ya que a pesar de haber formalizado recurso, entiende que la forma más práctica sería la de la corrección del equívoco, en su caso.
Interesados ante la Administración sobre esta cuestión, por la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación se reconoce que, efectivamente, se ha producido un error en la valoración, que ha sido subsanado, remitiendo a la interesada la pertinente tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
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