Queja número 20/6836
La reclamante exponía que en junio de 2012 habría formulado solicitud de reconocimiento de su situación de dependencia.
Añadía que después de 7 años, en noviembre de 2019, se le notificaba resolución por la que se le reconocía el Grado II de dependencia severa, y que los servicios o prestaciones económicas que le correspondieran se determinarían en el Programa individual de Atención.
Solicitaba la intervención de esta Institución, pues al día de presentación de la queja aún no había recibido ninguna comunicación al respecto.
Añadía la interesada: “el pasado 5 de septiembre cumplí 95 años, no soy eterna”.
Admitida a trámite la queja, e interesados ante la Administración, se nos participaba que se ha dictado Resolución aprobatoria de PIA de la persona dependiente, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio.
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