Queja número 17/3891
El compareciente exponía que por Resolución de febrero de 2016 y en atención a su situación de dependencia, le fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que había venido percibiendo mensualmente desde entonces, por importe de 183,95 euros.
Sin embargo, en la mensualidad del mes de mayo pasado se produjo un impago que duraba ya dos meses y que no se sabía por cuánto tiempo más se podría prolongar.
Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, quien nos informó que la dirección del dependiente que constaba en la resolución era la que había asignado como domicilio a efecto de notificaciones, cuando realmente estaba obligado a residir en el mismo o bien presentar una revisión por cambio de domicilio.
Durante las actuaciones seguidas en el Plan de Seguimiento de SAD y PECEF 2016, se realizaron dos visitas en el domicilio indicado, siendo ambas visitas fallidas, ya que el dependiente no se encontraba en su domicilio. Incluso los vecinos corroboraron que ya no vivía en esa dirección.
En virtud del artículo 19 del Decreto 168/2007 se procedió a la retención de la nómina sin extinción, hasta que la persona dependiente corroborase que seguía viviendo en su domicilio y no habían variado las circunstancias que dieron lugar a la elaboración de la propuesta P.I.A.
Se pusieron en contacto con la persona dependiente y, al considerar que continuaba viviendo en el domicilio que constaba en la Resolución, el Departamento de Prestaciones Económicas de Dependencia obró con normalidad, es decir, procedió al abono de la nómina y de los atrasos que correspondían al dependiente cuando corroboró que seguía viviendo en el domicilio que les constaba.
Solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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