La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Le practican intervención quirúrgica tras un largo periodo de espera

Queja número 20/8641

El promotor de la queja, comparecía para exponer que se encontraba pendiente de intervención y exponía que había sido inscrito el 18 de junio de 2020 en Registro de Demanda Quirúrgica para intervención ambulatoria de dedo en gatillo (intervención sujeta a plazo de garantía y entre las intervenciones realizables en centro privado con código «80.44) en el Hospital de Alta Resolución El Toyo, de Almería.

Manifestaba que se programó intervención para el 23 de octubre de 2020 pero en PCR preoperatoria dio positivo.

En esta tesitura, tras el oportuno aislamiento y habiendo dado ya negativo, lo comunica al hospital, pero, citado de nuevo, se le repiten las pruebas, y constata que aparece en la aplicación ClicSalud, en el apartado de lista de espera como “paciente no programable por reevaluación clínica” y sin opción a derivación a clínica privada.

Interesados ante el centro hospitalario nos explican que se reevalúa de nuevo el día 14 de diciembre de 2020 por parte del Servicio de Anestesiología, y se realiza nueva PCR preoperatoria protocolizada 48 horas antes de Ia misma, pues fue programada para el día 13 de enero del 2021.

Sostienen que el resultado de esa PCR preoperatoria realizada el día 11 de enero de 2021 es no concluyente, lo que a los efectos sanitarios es considerada como positiva y precisa de nueva realización de PCR a las 72 horas, siguiendo las indicaciones del Servicio de Epidemiología, volviendo a la situación de transitoriamente no programable, contemplada por el Decreto de Garantía.

Asimismo, informan que por la actual situación sanitaria se ha realizado una reestructuración y adecuación de los procesos para atender la alta demanda sanitaria, entre los cuales se consideró prioritaria reducir la actividad quirúrgica a la urgente y oncológica, procediendo a desprogramar o no programar la actividad quirúrgica no urgente o de naturaleza no oncológica, como la del interesado.

Por dicho motivo, la actividad quirúrgica no urgente y no oncológica resultó suspendida de forma cautelar desde el 11 de enero en el citado centro, siguiendo las directrices e indicaciones que a tal fin fueron promulgadas en relación a la situación de presión asistencial hospitalaria y el consumo de los recursos dispuestos para la atención de la pandemia.

En estas circunstancias justificaban la demora e informaban que, dado que la situación se está normalizando, el paciente iba a ser citado.

Así, posteriormente hemos tenido conocimiento de que el promotor de la queja ha sido intervenido, habiendo quedado resuelto el asunto objeto de la queja, dando, por tanto, por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

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