La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le informan que los maestros que imparten clases de música o gimnasia en el centro cuentan con los certificados correspondientes

Queja número 21/7520

La presente queja se tramita en relación con las habilitaciones y capacidades del profesorado especializado de un Centro de Educación Infantil y Primaria en una localidad de la provincia de Cádiz .

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y con fecha 18 de noviembre de 2021 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

La Delegación Territorial ha enviado informe en el que se manifestaba con fecha 13 de enero de 2022 lo siguiente:

En la instrucción vigésimo primera de las Instrucciones de 13 de julio en su apartado 2 en relación a las enseñanzas de Educación Primaria se recoge los siguiente "el maestro o maestra que posea formación académica en otra especialidad diferente a la que pertenece podrá impartir áreas en el mismo grupo-clase para las que tenga formación". ¿Qué debe entenderse por formación académica?. Al respecto, cabe realizar las siguientes consideraciones:

- El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula las condiciones para la impartición de las distintas especialidades, y establece los requisitos necesarios para las habilitaciones.

- El artículo 39 de la Ley 9/96 de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, que hacía referencia al profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes afectado por insuficiencia de horario, consideraba que estaba facultado para impartir otras materias o módulos, cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias. La situación de excepcionalidad que la crisis sanitaria provocada por la COVJD-19 ha generado y con el fin de limitar el número de docentes que intervienen en un grupo/clase en la etapa de educación primaria, cabe concluir que la formación académica del maestro/a puede venir en este caso, más allá de la insuficiencia horaria, determinada por los asignaturas cursadas en el Plan de Estudios conducente o la titulación que le posibilita el desarrollo de su labor docente, y por necesidades del centro podría impartir otras especialidades como podría ser el caso de Música y Educación Física.

- En relación con los grupos de convivencia, ¿un maestro de la especialidad de primaria pero habilitado para impartir inglés, podría, previa autorización de los órganos competentes, impartir la primera lengua extranjera en su tutoría? ¿Y con el resto de especialidades tendría el mismo tratamiento? Durante el curso 2021/2022, los centros en la etapa de Educación Primaria pueden elaborar sus horarios contando con las habilitaciones de sus docentes para impartir el mayor número de horas posibles en un grupo-clase y facilitar la creación de grupos de convivencia, sin que sea preciso autorización expresa en este sentido.

- En relación con los grupos de convivencia, ¿se podría habilitar a los maestros y maestras, generalmente de la especialidad de Primaria, y con carácter excepcional y previa autorización del órgano competente, a impartir especialidades de su tutoría atendiendo a las condiciones de cualificación y formación que marca el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, para los centros privados? Al igual que en la pregunta anterior, y dada las circunstancias excepcionales en las que se va a desarrollar el curso 2021/2022, y primando siempre la creación de entornos seguros, los centros en la etapa de Primaria pueden elaborar sus horarios contando con las habilitaciones de sus docentes para impertir el mayor número de horas posibles en un grupo-clase y facilitar la creación de grupos de convivencia, sin que sea precisa autorización expresa en este sentido."

De la normativa citada y de la documentación que obra en el expediente se concluye que en los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas requeridas para el ingreso en el cuerpo de Maestros se imparten las áreas de Educación Física y Música Igualmente, todo el profesorado que imparte Lengua extranjera Inglés actualmente sin ser esa la especialidad de ingreso al Cuerpo de Maestros cuenta con certificación del nivel B2 de Inglés.

En consecuencia, el centro se ajusta a la normativa establecida y está aplicando las medidas excepcionales establecidas para este curso escolar 2021/22 para facilitar un entorno escolar seguro siguiendo lo establecido en su Plan de Mejora.”

A la vista de la información ofrecida, apuntamos la oportunidad de estudiar la asignación de los recursos del centro, en relación a su efectivo desempeño acorde con las demandas de servicios de su alumnado ante dos circunstancias concurrentes, como son la necesidad de dar cobertura a determinadas vacantes y atender las exigencias de las medidas educativas derivadas de la situación de pandemia por Covid-19 durante el curso 2021-2022.

Sin duda será necesario un proceso de seguimiento y atención a lo largo del curso para poder evaluar la eficacia y oportunidad de estas respuestas dadas en este CEIP para el alumnado aludido, en cuyo plazo influirán muy probablemente la adaptación de medidas contra la pandemia recuperando la normalidad organizativa de cursos y profesorado.

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