Queja número 22/0737
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la definición del proceso formativo de la alumna interesada con necesidades educativas especiales.
Solicitamos el necesario informe ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz y al propio centro docente privado en el que también cursó estudios. Dicho cumplido y detallado informe de la Delegación señala:
“a) Dado que la alumna no se encuentra matriculada en ningún centro de la provincia de Cádiz, el inspector de referencia asesora a la familia, con vistas a una futura matriculación en algún otro ciclo formativo, confirmándole que su hija tiene derecho a una adaptación metodológica en las enseñanzas postobligatorias, lo que no supondrá en ningún caso, una modificación de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos (adaptación curricular); todo ello, con arreglo al artículo 51 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, el artículo 2 de la Orden de 29 de septiembre de 2010. Dichas adaptaciones metodológicas han sido realizadas por el centro, aunque se pone en duda la efectividad de dichas medidas, al causar baja la alumna en el centro desde febrero de 2022.
b) Desde el CDP se le ha confirmado al interesado que la alumna tiene derecho a cuatro convocatorias de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, concretando, además, que 'las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios'.
c) Desde el Servicio de Inspección Educativa, se le ha confirmado que las adaptaciones metodológicas indicadas anteriormente, previstas en la normativa vigente, son extensibles a cualquier tipo de modalidad de las enseñanzas de Formación Profesional y a cualquier tipo de centro (público y privado). El CDP ha llevado a cabo determinadas adaptaciones metodológicas tales como repetir las preguntas de exámenes de recuperación o aumentar el tiempo de entrega de los trabajos a realizar.
d) En cuanto a las opciones educativas en el ámbito de formación profesional, desde el Servicio de Inspección Educativa se ha asesorado al interesado diferenciando dos vías a través de las cuales se obtienen competencias profesionales contempladas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:
- Formación Profesional reglada.
- Formación Profesional no reglada.
Respecto a la formación profesional reglada, atendiendo a la petición expresa del interesado, todos los centros de la provincia y fuera de ella (entendiendo fuera de ella, el ámbito de actuación correspondiente a la comunidad autónoma de Andalucía), están obligados a llevar a cabo adaptaciones metodológicas (incluyendo los recursos necesarios), que competen al equipo docente correspondiente, en función de las competencias profesionales a desarrollar en cada ciclo formativo. De esta forma, se ofrece información orientativa sobre los posibles ciclos formativos que la alumna puede cursar a través del Portal de Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
En relación a la formación profesional no reglada (formación profesional para el empleo), la alumna puede adquirir certificados de profesionalidad a través de la oferta formativa prevista para trabajadores y desempleados; certificados que se pueden reconocer y acreditar en el ámbito de la formación profesional reglada, a través del procedimiento establecido en la Orden de 8 de junio de 2021. Para participar en dicho procedimiento deberá cumplir con los criterios de admisión publicados anualmente por la Consejería de Educación. En el presente curso se han publicado las Instrucciones de 22 de marzo de 2022.
La última opción educativa es presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos de técnico o técnico superior convocadas anualmente por la Consejería de Educación. En el presente año se han convocado a través de la Orden de 1 de febrero de 2022, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2022. Estas pruebas vienen reguladas en la Orden de 8 de octubre de 2010, por la que se regulan las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y se convocan las correspondientes en el año”.
A la vista de las averiguaciones desplegadas por los servicios de la Delegación Territorial de Educación y Deporte, podemos acreditar un relato de control y explicación de las circunstancias de la ayuda solicitada para la planificación formativa de la alumna.
Desde luego, compartimos el interés de la familia interesada en casos como el que analizamos para lograr la máxima adaptabilidad de los planes formativos a sus necesidades, que han sido estudiados por los servicios de orientación de la Delegación en coordinación con los orientadores del CDP en el que también ha cursado estudios.
Los argumentos que se aluden y la actuación descrita desde la Delegación Territorial de Educación y Deporte no permiten apreciar una actuación indebida a cargo de los servicios de ese organismo que, a su vez, ha informado y orientado de las vías formativas que resultan aplicables para la afectada conforme a la normativa reguladora de estos procesos formativos.
Así pues, y a tenor del informe recibido y analizado, debemos concluir nuestras actuaciones de supervisión de la actuación administrativa seguida por la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Cádiz en el caso planteado en la queja. Del mismo modo, confiamos que el contenido del asesoramiento ofrecido ayude a definir el mejor proyecto de formación para los perfiles de la alumna.
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