La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le explican las medidas adoptadas con su hijo, alumno de necesidades especiales

Queja número 24/3777

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en un municipio de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 17 de septiembre.

Este Servicio ha solicitado información y aclaraciones al orientador de referencia del centro perteneciente al Equipo de Educación de Orientación Educativa (EOE) del municipio, que nos informa que ha mantenido dos entrevistas con la familia del menor, de las cuales manda las actas correspondientes.

La primera con fecha de 10 de abril de 2024, recoge que ante la solicitud de la familia de un cambio de modalidad de C a B, ya que no ven una evolución favorable, el orientador les informa en primer lugar que sí ha habido una mejoría en la autonomía personal y en desarrollo comunicativo, a través del sistema aumentativo de comunicación que se lleva a cabo en el aula específica; y en segundo lugar, que las necesidades educativas de su hijo, necesitan una atención específica permanente, a las que se les da respuesta desde una modalidad C.

La segunda acta con fecha de 19 de junio de 2024, en la que les informa de que durante el segundo y tercer trimestre del presente curso escolar 2023-2024, no se ha podido revisar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de su hijo, debido al gran número de alumnado NEAE de tránsito entre etapas educativas, que había que valorar de forma prescriptiva. Por lo tanto, en el próximo curso escolar 2024-2025 se le realizará dicha revisión del informe y el dictamen, siguiendo los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica, pendientes de valoración en el centro educativo.

En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148:

3. la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para disponer la ordenación de los recursos dedicados al alumnado NEAE.

También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumno que debe ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios (modalidad C) o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables (modalidad B) para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han atendido las peticiones de la familia en base a las notas o características de que el alumno presenta constitutivas de necesidades específicas de atención educativa (NEAE). Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “sí ha habido una mejoría en la autonomía personal y en desarrollo comunicativo, a través del sistema aumentativo de comunicación que se lleva a cabo en el aula específica; y en segundo lugar, que las necesidades educativas de su hijo, necesitan una atención específica permanente, a las que se les da respuesta desde una modalidad C”.

Es este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen.

Efectivamente, la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación (artículos 71, 74 y disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y artículo 7 de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación).

Y, en todo caso, se trata de un proceso continuo de tal forma que el seguimiento y control de la marcha de cada alumno se produce a lo largo de su trabajo diario y, según se indica en el informe, “en el próximo curso escolar 2024-2025 se le realizará dicha revisión del informe y el dictamen, siguiendo los criterios de priorización de las solicitudes de evaluación psicopedagógica, pendientes de valoración en el centro educativo”.

En suma; comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos del alumno en el centro y considerar un nuevo estudio que está perfectamente previsto en la normativa aplicable.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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