Queja número 20/4586
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio administrativo a solicitud de devolución de ingresos indebidos por IIVTNU, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Jaén nos traslada la siguiente información:
“1º) Al día de la fecha, y a nombre de la meritada contribuyente, existe dos expedientes motivados por la interposición de sendos recursos contra liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Recursos que obran en los expedientes 73012020004451 y 73012020004449.
2º) En el expediente 73012020004451 consta el recurso presentado contra liquidaciones nº 2020...0039 y nº 2020...0042. Ambas liquidaciones referidas a la unidad de urbana con referencia catastral nº 4238...01QZ e importes por principal respectivos de 208,43 € y 193,55 €. Dicho expediente se encuentra finalizado y archivado dado que las citadas liquidaciones fueron anuladas por el Órgano de Gestión Tributaria de este Organismo mediante Resolución número 12815 de fecha 28/07/2020, tal y como consta en expediente de gestión nº 73012019002167.
3º) Por lo que se refiere al expediente 73012020004449 señalar que en el mismo obra el recurso presentado contra las liquidaciones nº 2020...0048 y 2020...0049. Ambas liquidaciones referidas a la unidad de urbana con referencia catastral 9484...08WT e importes por principal cada una de ellas de 217,51 €.
Dicho expediente se encuentra pendiente de resolución al día de la fecha ante el elevado número de recursos y reclamaciones que penden en este Servicio, y que aún no ha podido ser resuelto, esperando sea resuelto próximamente, a la mayor brevedad posible. Respecto de las liquidaciones de este expediente mencionar que el valor 2020...0048 ha sido anulado recientemente (03/09/2020) en expediente de gestión 73012019002168 al comprobarse por el Órgano de gestión tributaria competente la existencia de un error en la grabación de la fecha de devengo, rectificándose la misma y aprobándose una nueva liquidación que le será remitida en breves fechas a la reclamante.
Asimismo, y por lo que se refiere al valor 2020...0049, se encuentra pagada la deuda dentro del periodo voluntario de ingreso, concretamente, el día 03/09/2020. Una vez se resuelva el recurso, y si fuese favorable a las pretensiones de la recurrente, se procedería a la correspondiente devolución de ingresos indebidos”.
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, en forma acorde con sus pretensiones, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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