Queja número 23/1219
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las atenciones educativas definidas para un alumno de un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Cádiz.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz.
Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se recoge con detalle y argumentación el régimen normativo regulador de estas actuaciones; el informe relata:
“1.- La madre del alumno, escolarizado actualmente en 2º ESO en el IES. El alumno consta como Necesidades Especiales (NEE), con modalidad de escolarización grupo ordinario con apoyo en períodos variables. Se recoge en el módulo de gestión de la orientación de SÉNECA la siguiente documentación:
- Dictamen de escolarización el 14-02-2014
- Dictamen de escolarización el 06-10-2015
- Dictamen de escolarización el 05-04-2021
- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 14-11-2012
- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 10-10-2014
- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 16-12-2016
- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 27-01-2021
- Informe de Evaluación Psicopedagógica el 10-02-2023
El alumno ha realizado dos permanencias (permanencia extraordinaria en Infantil 5 años y permanencia ordinaria en 6º EP.
2 - Se tiene constancia de que se ha iniciado procedimiento de disconformidad respecto al Informe de Evaluación Psicopedagógica de 10-02-2023, conforme a las Instrucciones de 8 de marzo
«3.4.7. Procedimiento de reclamación de los padres, madres, tutores o guardadores legales ante su desacuerdo con el informe de evaluación psicopedagógica.
En el caso en que el padre, madre, tutores o guardadores legales manifiesten su desacuerdo con el contenido del informe de evaluación psicopedagógica tras haber sido informada en la entrevista de devolución, podrán formular una reclamación, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
1) Como primer paso, deberán elevar un escrito razonado sobre los motivos de su desacuerdo ante la dirección del centro en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con el contenido de dicho informe de evaluación psicopedagógica.
2) La dirección del centro dará traslado, por escrito, en un plazo de 5 días hábiles, de esta reclamación al equipo de orientación educativa, al departamento de orientación, o al profesional de la orientación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
3) El coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa o el jefe o jefa del departamento de orientación, en ambos casos junto con el orientador u orientadora que realizó el informe de evaluación psicopedagógica, o el profesional de la orientación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, analizarán la reclamación y podrán decidir si ratifican el informe elaborado o si procede la realización de nuevas valoraciones. De la decisión adoptada se dará traslado, por escrito, a la dirección del centro, en caso de ratificación del informe en un plazo de 5 días hábiles y si se determina la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles. Una vez recibida dicha decisión, la dirección del centro informará por escrito a la familia.
4) Si la familia manifiesta su acuerdo con la decisión adoptada, se pondrá fin al procedimiento de reclamación, Si por el contrario, no está de acuerdo con la decisión comunicada, podrá elevar escrito de disconformidad, en el plazo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción de la información, ante el o la titular de la Delegación con competencias en materia de educación, la cual constituirá una comisión técnica, en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción del escrito de disconformidad, para valoración del informe y del proceso de evaluación psicopedagógica. Esta comisión estará compuesta por: el jefe o la jefa de servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la presidencia, el inspector o inspectora de referencia del centro, un miembro del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional y un orientador u orientadora que se designe, perteneciente a un Equipo de Orientación Educativa (EOE) de otra zona educativa.
5) Para la revisión del informe de evaluación psicopedagógica, la comisión técnica a la que se refiere el apartado anterior, oído la o el profesional de la orientación que realizó el informe, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a. El informe se ajusta al modelo establecido en la normativa.
b. Cumple los aspectos formales establecidos en normativa y en este protocolo, entre ellos, la información a la familia.
c. Los apartados del informe están redactados de forma precisa.
d. La identificación de las NEA recogida en el informe se corresponde con la información recogida en los distintos apartados del informe.
e. Que exista coherencia entre la identificación de las NEAE y las orientaciones para la intervención.
6) Como resultado de la revisión anterior, la comisión técnica podrá determinar la necesidad de solicitar nuevas valoraciones. Para ello se designará, comunicándolo mediante escrito por la presidencia de la comisión técnica, al orientador u orientadora correspondiente del EOE especializado. En aquellas NEAE para las que no exista dicho profesional especialista, se designará, Igualmente mediante comunicación escrita, un orientador u orientadora de un equipo de orientación educativa de una zona diferente a la que se originó la reclamación para los casos de las etapas de educación infantil y primaria, o un orientador u orientadora del Departamento de Orientación de un IES diferente al que originó la reclamación para los casos de la educación secundaria. Una vez realizadas las nuevas valoraciones, el orientador u orientadora, que las ha realizado, emitirá un informe cuyas conclusiones serán consideradas como determinantes por la comisión técnica para resolución de la reclamación.
7) La comisión técnica deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles a partir de su constitución levantando acta de todas las reuniones realizadas, trasladando por escrito el resultado definitivo al titular de la Delegación con competencias en materia de educación. En el caso de haber determinado la realización de nuevas valoraciones, el plazo será de 20 días hábiles.
8) El o la titular de la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de dicho escrito, adoptará la resolución pertinente en torno a las diferencias en conflicto. Esta resolución se trasladará a la familia reclamante, a la dirección del centro, ¡al coordinador o coordinadora del EOE, al jefa o jefa del departamento de orientación, o dirección del centro docente privado sostenidos con fondos públicos, para su traslado al profesional de la orientación que realizó el informe de evaluación psicopedagógica. En el caso de que la reclamación de la familia sea estimada se adoptarán las medidas necesarias para la modificación del informe de ¡evaluación psicopedagógica.
9) La resolución de la persona titular de la Delegación con competencias en materia de educación pondrá fin a la vía administrativa.
10) Si las fechas del calendario escolar no permiten respetar los plazos para el procedimiento de reclamación se resolverá en el siguiente curso escolar. En caso que se produjese un cambio del profesional de la orientación que realizó el informe de evaluación origen de la reclamación y fuera necesaria su modificación o revisión, será el nuevo profesional de la orientación quien lo realizará».
Por tanto, actualmente la interesada tiene iniciado un procedimiento de disconformidad con el Informe de Evaluación Psicopedagógica (no respecto al Dictamen de Escolarización) que se encuentra abierto y habrá de resolverse conforme a la normativa mencionada”.
Pues bien, en atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja por la interesada para determinar las medidas necesarias para el alumno a cargo de los servicios de orientación.
Por ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra tratado conforme a las vías establecidas por las Instrucciones que se han aludido, necesitando el periodo necesario para acometer todas las actuaciones proyectadas que, confiamos, tengan una eficaz conclusión para el diseño de las medidas de atención educativa que resulten adecuadas para el alumno.
Tan sólo dejamos constancia de la importancia de alcanzar con celeridad estos trámites previstos, por lo que concluimos las actuaciones desarrolladas en la presente queja, agradeciendo la colaboración ofrecida.
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