La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Le devuelven los cobros improcedentes debido a una mala atención de la empresa suministradora de electricidad

Queja número 13/1532

La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla estima la reclamación de la parte promotora de queja, acordando que resultan improcedentes los cobros realizados por Endesa tras diversos cambios en la potencia contratada, ya que estarían motivados por una atención no adecuada del personal de la distribuidora.

La parte promotora de queja exponía que, con objeto de ahorrar en la factura de la electricidad, solicitó bajar la potencia contratada en su vivienda (de 6,57kW a 5,196kW) contando con el asesoramiento de la compañía distribuidora. A tal fin un técnico de Endesa habría sustituido el contador instalado por otro de telegestión.

Toda la instalación eléctrica de la vivienda habría funcionado correctamente con la potencia hasta entonces contratada, pero inmediatamente después del cambio se cortaba el suministro al conectar un calentador de tan sólo 2000W de potencia máxima.

Ante tal situación, se habría efectuado un nuevo aumento de potencia a 6,928kW, pese a lo cual seguirían produciéndose los problemas denunciados al poner la calefacción (con una potencia máxima de 4200W).

Los problemas estarían relacionados con el ICP instalado al tratarse de tensión trifásica y pasar de un ICP inicial de 3x20A a uno de 3x7,5A, sustituido posteriormente por otro de 3x10A.

Ante tales inconvenientes la interesada se habría visto obligada a modificar su instalación eléctrica a tensión monofásica, con objeto de poder reducir la potencia a 5,75 kW.

Por otra parte, los distintos cambios solicitados por la interesada habían generado la facturación por parte de Endesa hasta en tres ocasiones en concepto de gastos de sustitución y corrección de los aparatos, así como los derechos de acceso y depósito de garantía en el caso del aumento de potencia.

Solicitada colaboración a Endesa por el asunto en cuestión, se sostenía la legalidad de los cobros efectuados al ampararse en el Real Decreto 1955/2000 y responder a una solicitud previa por parte de la interesada.

Habiéndose trasladado la situación expuesta a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, se nos ha informado que la tramitación de la reclamación ha dado lugar a una Resolución mediante la que se requiere a Endesa para que proceda a la devolución de los conceptos indebidamente cobrados al considerarse actuaciones innecesarias causadas por una atención no adecuada por parte de personal de la distribuidora.

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