Queja número 17/0929
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento declara caducado un expediente de sanción en materia de tráfico, en el que se había notificado el apremio de la cantidad adeudada sin que se resolviera el recurso planteado por la interesada.
La interesada nos indicaba en su escrito de queja que, en Enero de 2016, se le impuso una sanción de tráfico por, estando estacionado su vehículo en la C/ Obispo Alfonso Rodenas, de Almería, “estacionamiento prohibido y obstaculizar gravemente la circulación de vehículos de tercera categoría”. Alegó, en su descargo, que era verdad que estaba estacionada en la citada calle pero que, “según la señal de tráfico y la normativa en los años pares, debo estacionar en el lado par de la calle, luego considero que estoy correctamente estacionada”. La respuesta municipal fue que no presentaba ninguna prueba a sus alegaciones, a pesar de que envió fotografías probando que estaba bien estacionada. Recurrió la sanción en vía administrativa y recibió, sin resolver el recurso administrativo, una notificación de apremio. Había tenido que pagar la sanción de 223 euros sin que, a su juicio, hubiera cometido infracción alguna.
Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería, que nos respondió que había declarado la caducidad del expediente sancionador de tráfico que motivó la presentación de escrito de queja por la afectada, por lo que se iba a devolver a ésta la cantidad abonada indebidamente. Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en el expediente de queja y procedimos a su archivo, aunque instamos al Ayuntamiento a que procediera a la devolución de la cuantía de la multa ya abonada a la mayor brevedad posible.
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