Queja número 20/2588
La presente queja fue tramitada a fin de analizar la situación de la reclamación presentada por la interesada para procurar la devolución de las entradas al conjunto de La Alhambra que habían sido afectadas por el cierre de la instalaciones con motivo de la pandemia de Covid-19.
Finalmente, se ha recibido informe del Patronato que explica lo siguiente:
“Cúmpleme informarle la obligación del Patronato de someterse a tales efectos a la normativa que lo regula, esto es, la Normativa de Visita Pública, Comercialización y Otros Usos Públicos del Conjunto Monumental, publicado en el BOJA n.° 16 de 24 de enero de 2.020 que, en su artículo 3.1.3.d), especifica: "no se admite la devolución de entradas", salvo casos tasados en dicha normativa.
En este sentido, téngase en cuenta que, cuando este señor solicitó la devolución, dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontrábamos y, no teniendo constancia de si en esa fecha de visita seguiría decretado el propio estado de Alarma y/o el conjunto monumental Alhambra estaría abierto, es por lo que, en principio, se le contestó que no se podía realizar la devolución en tanto se tuviera conocimiento de la nueva situación.
Posteriormente, resuelta Ia incertidumbre, se procedió a la correspondiente devolución del importe de dichas entradas, mediante transferencia.
Justificado lo anterior, aprovecho la ocasión para informarle del importante número de devoluciones que, como consecuencia del cierre del monumento ha tenido que afrontar el Patronato y, en este sentido, Ia demanda masiva que ha generado la pandemia a los efectos que lógicamente se solicita por su parte en este sentido y que, insistimos, poco a poco se va resolviendo de manera satisfactoria”.
Según la respuesta recibida, el Defensor debe entender la aceptación de la petición realizada para la devolución de la entradas que no han podido emplearse por las causas explicadas.
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