La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le devolverán el dinero cobrado por asistencia sanitaria gratuita

Queja número 13/2223

Se acepta resolución por el Hospital Virgen de las Nieves, procediendo a revocar la liquidación emitida por el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, y a la devolución del ingreso indebido.

El interesado exponía que en el primer trimestre de 2011, su hija, que reside en Granada por razón de sus estudios universitarios, demandó  atención sanitaria urgente de centros de esa área hospitalaria.

En ese momento aportó cartilla de la Seguridad Social en la que figura como beneficiaria de su padre, a pesar de lo cual con posterioridad le fue facturada la asistencia.

Dicha liquidación en ningún momento le fue notificada, de manera que no tuvo noticias de la misma hasta que la Agencia Tributaria se dirigió a él reclamándole el pago.

Por su parte formuló recurso de reposición y recurso económico-administrativo que no han recibido contestación, pero el procedimiento ejecutivo ha culminado con el embargo de la prestación percibida por su hija en concepto de beca Erasmus.

El interesado consideraba que su hija ostenta derecho a la asistencia del Sistema Sanitario Público y que ha acreditado dicho derecho, no en vano le han expedido igualmente la tarjeta sanitaria europea para la cobertura sanitaria en su desplazamiento por estudios al extranjero, por lo que no puede entender lo sucedido.

Tras dirigirnos al Hospital “Virgen de las Nieves”, recibimos informe en virtud del cual nos explicaban que desde ese centro se emitió factura por asistencia sanitaria a la hija del interesado, porque esta última no aportó documento justificativo de su derecho a la asistencia del Sistema Sanitario Público, cuando se le requirió para ello.

Con independencia de la absoluta discrepancia que se produce entre las versiones de ambas partes, a la hora de determinar si la hija del interesado exhibió el documento más arriba referido, cuando acudió a urgencias del centro, y en la medida en que la tarjeta sanitaria individual no sirve sino exclusivamente como documento para la identificación de los usuarios, pero no acredita el derecho a la asistencia, pues este último debe comprobarse en la BDU; nos interesaba conocer si por parte del servicio de admisión de ese centro se habían hecho las comprobaciones oportunas en dicha base de datos con carácter previo a la dispensación de asistencia, y en su caso se advirtió a la interesada de que se iba a proceder a la facturación de la atención que se le proporcionara.

Por otro lado, también queríamos saber cómo se practicó la notificación del oficio de 24.2.2011, por el que se le reclamó a la hija del interesado la tarjeta sanitaria, con remisión de copia del documento acreditativo de la práctica de la notificación.

Es por ello que nos dirigimos nuevamente al Hospital “Virgen de las Nieves”, requiriendo la emisión de un nuevo informe.

Como contestación, recibimos dos informes del hospital en los que se venía a asegurar que la hija del interesado no presentó documento para justificar su derecho a la asistencia en el momento de demandar la misma, y que no se pudo comprobar su situación en la BDU porque no reside en Andalucía, ni el sistema de información laboral de la TGSS porque no es titular sino beneficiaria.

Por ello se le requirió para que acreditara su derecho, y al no hacerlo en el tiempo concedido, se le facturó, no pudiéndose anular la liquidación emitida en su día.

Apuntamos la posibilidad de que personas sin derecho a la asistencia reciban atención en los centros del SSPA como pacientes privados, y que se les cobre por ello, así como la posibilidad de recaudar estas deudas por el procedimiento de apremio, cuando no se ingresan en período voluntario.

Ahora bien advertimos deficiencias en la notificación del requerimiento aludido, que se hizo por correo ordinario, y por lo tanto sin constancia de su recepción, arrojando dudas sobre la eficacia de este acto de trámite con indefensión para la afectada, y tampoco se aporta justificación de los intentos de notificación de la liquidación previos a la inserción del anuncio sobre la misma en el BOJA.

En definitiva, constatamos que la hija del interesado tenía derecho a la asistencia gratuita, y, al contrario del hospital, pensamos que sí es posible anular la liquidación emitida en su día, por el procedimiento de revisión de los actos de gravamen o desfavorables contemplado en el art. 105 de la LRJPAC, teniendo en cuenta además que lejos de conculcar los límites que al ejercicio de esta posibilidad fija el siguiente art. 106 (equidad, buena fe, derechos de los particulares y leyes), viene singularmente aconsejada por estos conceptos.

Por ello, dirigimos al Hospital “Virgen de las Nieves”, Recomendación en el sentido: Que se inicie de oficio procedimiento para la revocación de la liquidación de gastos por asistencia sanitaria emitida a la hija del interesado, y con posterioridad se arbitre el mecanismo oportuno para proceder a la devolución de su importe.

Recibido informe al efecto, se deduce que dicho Hospital ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. 

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