Queja número 19/2366
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a embargos superando límites inembargables, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:
“En relación con sus escritos con fechas de entrada 13/02/2019 y 28/03/2019 en este Organismo, y números de registro 1956/2019/000013718 y 7088/2019/SECRM respectivamente y que traen causa en la queja formulada ante esa Institución por D., con motivo de recursos de reposición interpuestos frente a diligencias de embargo de cuenta corriente ordenada por la Tesorería de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga- Patronato de Recaudación Provincial, se le traslada lo siguiente:
Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha contestado al interesado, en cumplimiento de la obligación recogida en el articulo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resoluciones de la Gerencia de esta Agencia, estando ambas a día de hoy, en trámite de notificación (...)”
Respecto de la Resolución número 4218, de 13 de junio de 2019 de la Gerencia del Patronato, se nos expone:
“En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excma. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición presentado por D. , y por lo tanto, anular las diligencias de embargo impugnadas, debiendo reponerse la imputación efectuada, por concurrir el motivo de oposición previsto en el artículo 170.3 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .”
Respecto de la Resolución número 4532, de fecha 25 de junio de 2019, de la Gerencia indicada, se nos informa lo siguiente:
“A la vista de los hechos que anteceden y constan acreditados en el presente expediente, y los fundamentos jurídicos que resultan de aplicación, no procede acoger los motivos expuestos por el/la recurrente.
En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excrna. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en Virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13. i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso presentado por D. y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida.”
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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