Queja número 16/6956
El padre de la interesada estabaá padeciendo la demora en la revisión de su grado de dependencia.
Con el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se atendiera la solicitud de revisión de grado del afectado, con la realización de las actuaciones administrativas correspondiente.
En su respuesta, la citada Delegación informó que con fecha 27 de diciembre de 2017 se dictó resolución reconociendo una situación de dependencia en Grado III, de Gran dependencia.
Con fecha 11 de abril de 2018 se aprobó el PIA concediéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores como modalidad de intervención más adecuada.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario