Queja número 17/6719
La compareciente exponía que a través de los servicios sociales de su localidad solicitó para su madre, el pasado 24 de junio de 2016, el reconocimiento y valoración del grado de dependencia y que por Resolución de 24 de junio de 2017 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía le fue reconocida el Grado III de Gran Dependencia.
Que el posterior día 10 de julio de 2017 fue valorada y propuesto como recurso adecuado a su situación de dependencia, el servicio de atención residencial, pues la promotora del expediente no podía cuidarla las 24 horas que ahora ya precisaba, pues tenía un horario de trabajo 8 a 15.30 horas y porque su otro hijo, su único hermano, vivía fuera de nuestra comunidad autónoma.
Finalmente indicaba que su madre mientras ella trabajaba, ocupaba plaza privada en un centro de día cuyo coste era mayor que el importe de la pensión de viudedad que tenía, por lo que solicitaba nuestra ayuda en completar el expediente y asignar el recurso que a la dependiente le correspondiera de forma urgente.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien respondió que con fecha 4 de mayo de 2018 se aprobó el PIA concediendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial para personas mayores como modalidad de intervención más adecuada para la persona dependiente según el grado reconocido.
Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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