Queja número 18/2161
La interesada exponía lo siguiente:
“Tengo una hija de 3 años que nació prematuramente y necesita ir periódicamente a un CAIT para que la atiendan y así mejorar su desarrollo y pueda tener una mejor calidad de vida. Mi marido trabaja en la recogida de la naranja, por lo que nunca podemos contar con un jornal fijo. En cuanto a mí, me esfuerzo todos los días para conseguir un trabajo.
He estado solicitando vivienda durante mucho tiempo. Gracias a mi trabajadora social he podido contar con una ayuda de alquiler por parte de Vimcorsa. Ellos se hacían responsables de pagar 290 euros y yo el restante (100+gastos), a día de hoy no tengo ninguna deuda pendiente.
El mes de diciembre entregué la documentación a mi trabajadora social para la renovación de la ayuda de alquiler, pero solo me pagaron hasta enero. Posteriormente, he recibido la ayuda de emergencia para no quedarme en la calle durante dos meses, pero a día de hoy sigo esperando la ayuda. Además de esto, me he puesto en contacto con la secretaría del Gerente para entregarle toda mi documentación.
Necesito que me renueven el alquiler de mi actual vivienda o que me ofrezcan la opción de tener un nuevo hogar, ya que me encuentro en una situación de impotencia y desesperación, en la que veo que la única opción que tengo es quedarme en la calle con mi familia.”
Solicitamos informe a Vimcorsa (Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.) y a la Delegación de Familia y Servicios Sociales, Área de Familia y Educación, del Ayuntamiento de Córdoba.
De las informaciones recibida se deducía que la interesada y su unidad familiar (hija menor de edad), se encontraban inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida desde febrero de 2016. Figuraban como familia en riesgo de exclusión social, debidamente justificado con informe de Servicios Sociales y dentro de los grupos de especial protección, en los de familia monomarental.
Según las Normas Reguladoras de dicho Registro Municipal aprobadas por la Consejería de Vivienda y el Pleno Municipal, y de la documentación económica aportada por la reclamante, correspondiente a 2015, se desprendía que no cumplía con los ingresos mínimos necesarios exigidos para acceder a una vivienda de alquiler de esta entidad.
La interesada también cursó solicitud, para las viviendas de 2ª ocupación del Parque Público de Viviendas, que por ser de Promoción publica se adjudicaban a través de la Comisión Técnica de Adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Junta de Andalucía, a familias en riesgo de exclusión social para las que no se exigen ingresos mínimos para su adjudicación, a través de la excepción al Registro de Demandantes contenido en la normativa.
En dicha Comisión participaba la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento y Vivienda, la Gerencia Provincial de AVRA, los Servicios Sociales Municipales, a través de la Oficina de Defensa del Derecho a la Vivienda y Vimcorsa.
La interesada se acogió al Programa de Medidas Favorecedoras del Alquiler y la Rehabilitación para Personas en Situación de Emergencia Social correspondiente a la anualidad 2016, que se había convertido en la alternativa habitacional más válida para familias con necesidades habitacionales toda vez que el parque público de vivienda en alquiler se encontraba con escasas viviendas vacantes.
Dado que encontró vivienda de alquiler a primeros de 2017, disfrutó de la ayuda económica concedida desde febrero de 2017 a enero de 2018. La compareciente solicitó nuevamente la ayuda de alquiler en su anualidad de 2017, sin embargo su aprobación se encontraba pendiente de que Vimcorsa dispusiera del aumento presupuestario necesario para dar respuesta a dichas solicitudes La previsión era que en breve se dispondría de los fondos económicos necesarios para la aprobación de las ayudas
Se había realizado por parte de Vimcorsa mediación con el propietario de la vivienda para informarle de la solicitud de ayuda y procediera a mantener el contrato, habiendo manifestado la propiedad una gran receptividad.
En febrero de 2018 se concedió una ayuda económica de emergencia social en concepto de alquiler por 780 euros para el pago de la deuda de alquiler que tenían acumulado, la cual fue adelantada por una Fundación.
Se le ha tramitado y estaban percibiendo una Ayuda Económica Familiar de 269 euros mensuales durante los meses de mayo, junio y julio para cobertura de la necesidades básicas relacionadas con la menor.
De la información anterior se deducía que la pretensión de la interesada se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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