Queja número 14/1637
Tras un estudio más detallado le conceden la autorización de residencia a cónyuge de español.
Según la interesada solicitó autorización de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, siendo resuelta la misma en diez días de modo desfavorable.
El motivo de la denegación es por los medios económicos, siendo sorprendente como en tan poco tiempo habían podido verificar esto sin hacerle requerimiento alguno. Esto les estaba provocando graves perjuicios al instar a los empleadores posibles que no llevasen a cabo su contratación por considerarla en situación irregular.
Ante la denegación la afectada presentó recurso al respecto, llevándose a cabo gestión desde la Institución exponiendo con todo detalle el asunto tratado. Considerábamos que reunía los requisitos para la residencia, pensando que quizás todo respondía a una resolución precipitada sin el estudio adecuado al huir de estar obligados a una resolución favorable, fruto del silencio administrativo, que en este caso es positivo.
Por supuesto, no entramos en los criterios que se debían emplear para el estudio y resolución de este tipo de tarjeta de residencia, es decir, si es pertinente pedir medios económicos para las autorizaciones de residencia de los cónyuges de nacionales españoles, pues se trata de algo que ya la Defensora del Pueblo está instando a que se suprima como requisito no exigido en la legislación vigente.
Tras una valoración detallada del expediente, y los medios con los que contaban, emitieron una resolución favorable, estimando el recurso que presentaron al respecto.
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