Queja número 17/2601
Por fin pudo acceder a las prestaciones de dependencia.
La interesada exponía que con fecha 08 de marzo de 2012 se le reconoció a su padre el grado II de Dependencia Severa y tras varias visitas y entregas de documentación, el 26 de mayo de 2014, les aconsejaron solicitar, entre varias opciones para ayudar a su bienestar, Teleasistencia y un número de horas semanales de ayuda a domicilio y así lo solicitaron.
Supuestamente, decía, éstas estaban concedidas y según el trabajador social, sólo a la espera de mero trámite burocrático pero la realidad era que aún no habían obtenido ninguna de las ayudas concedidas y las necesidades de su padre se han ido agravado bastante, siendo casi imposible el día a día.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que con fecha 26 de mayo de 2017 se aprobó el PIA por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Sevilla y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia.
La intensidad del servicio de ayuda a domicilio era de 29 horas mensuales de atención, correspondiendo 17 a las necesidades domésticas del hogar y 12 horas a la atención personal para las actividades de vida diaria y la intensidad del servicio de teleasistencia de 24 horas al día todos los días del año.
Por tanto, al haber sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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