Queja número 20/3977
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a más de un año desde la vista del juicio sin dictarse sentencia, la Fiscalía Provincial de Córdoba nos traslada la siguiente información:
“En relación con su escrito de fecha 2-7-2020, referente a la queja formulada por (...), respecto del retraso en el dictado de sentencia en el Procedimiento por Despido n° 355/2018, del Juzgado de lo Social n° 4, he de manifestarle lo siguiente:
Tras la comunicación de la Fiscal Delegada de la materia, con el citado Juzgado de lo Social, se me indica los motivos que pueden haber dado lugar al retraso objeto de la presente queja.
Los Juzgados de lo Social de ésta capital, arrastran una carga muy importante de trabajo y señalamientos, hasta el punto de que está prevista la creación del Juzgado n° 5 (actualmente hay 4), para éste Otoño.
Todos los Juzgados de lo Social de ésta capital, están por encima de los 800 señalamientos anuales, y concretamente la Magistrada titular del citado Juzgado, durante este año, ha tenido que ausentarse algunos meses, por motivos de salud, constándonos además, que con posterioridad está realizando un esfuerzo considerable para dictar las sentencias en el plazo más breve posible.
Por lo que desgraciadamente el plazo indicado, no puede considerarse excesivo dentro de los parámetros, en que desarrollan su trabajo los Juzgados de lo Social, por más que efectivamente y para el ciudadano, sea una situación difícil de asumir, también lo es para los que formamos parte de la Administración de Justicia, pero éste lamentable retraso no es más que consecuencia de la necesidad de una gran inversión en la Justicia, que ponga remedio a sus endémicos males.
Finalmente, le comunico, que la sentencia reclamada, fue dictada con fecha 26-6-20, siendo estimatoria para los demandantes, considerando el despido improcedente y por tanto ordenando el pago de los salarios de tramitación.”
A la vista de lo aportado por la Fiscalía en su informe, entendemos que la cuestión por la que acudió a nosotros se encuentra resuelta, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.
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