Queja número 12/3475
Falta de resolución expresa a la solicitud del interesado de compensación entre la deuda tributaria que tenía pendiente de liquidar y la cantidades que en concepto de renta básica de emancipación le había sido reconocida.
El compareciente exponía en su escrito, entre otras cuestiones, que desde la (antigua) Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga no se le había respondido expresamente a un escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2012, relativo a una incidencia detectada en su expediente de renta básica de emancipación que tenía su origen en una deuda tributaria.
El interesado proponía como solución la compensación, de manera que, una vez detraída de la cantidad que debía abonársele en concepto de renta básica de emancipación, la deuda tributaria, se procediese a liquidarle la diferencia que resultase a su favor.
En consecuencia, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Málaga, interesando la necesidad de resolver sin más dilaciones el escrito de reclamación formulado por el promotor de la queja, procediéndose a su notificación en legal forma.
Del informe recibido se desprendía que desde la mentada Delegación Territorial se estaban haciendo todas las gestiones necesarias a fin de poder atender la petición del interesado, si bien la solución al problema planteado se encontraba en una gestión (remisión de la liquidación de su ayuda) que dependía del Ministerio de Fomento, organismo perteneciente a la Administración General del Estado, con el que habían contactado en varias ocasiones, si bien no ostentamos competencias de supervisión sobre el mismo.
Así, consideramos, que el asunto estaba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Sin embargo, el interesado nos volvió a dirigir a esta Oficina relatándonos que su problema seguía sin solucionarse, y nos aclaraba que la cuestión sin resolver era la afectante a liquidación de su renta básica de emancipación, una vez que se había producido la compensación entre cantidades que él debía a la Administración y que la Administración le debía, a su vez.
A la vista de lo anterior, se consideró conveniente reabrir este expediente de queja, por lo que interesamos nuevo informe a la citada Delegación Territorial.
En su respuesta, dicho organismo nos informa que en Febrero de 2013 el interesado les había comunicado vía e-mail y telefónicamente que ya había recibido del Ministerio de Fomento el documento que precisaba para poder efectuar su declaración de la renta.
Puesto que, ahora sí, el asunto que afectaba al interesado está resuelto positivamente, se dan por concluidas nuestras actuaciones en la queja.
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