Queja número 17/4307
La interesada exponía que a su padre le fue reconocida la situación de dependencia, en Grado III de Gran Dependencia, por Resolución de 7 de septiembre de 2016, tras haberlo solicitado en noviembre de 2014.
En noviembre de 2016 los servicios sociales enviaron propuesta informe de recurso más adecuado a su situación, el Servicio de Ayuda a Domicilio y la consolidación de la Teleasistencia. Al interesarse por el expediente le indicaron en la Delegación Territorial que hasta mayo de 2017 no entró la propuesta, por lo que solicitaba ayuda para que se completase el PIA, pues el estado de la enfermedad de Alzheimer que padecía avanzaba mucho y, además, en el último año también había sufrido un ictus y su madre, su cuidadora principal, sufría parálisis radial en un brazo, por lo que era urgente y muy necesario que se le aprobase el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla se nos indicó que con fecha 13 de septiembre de 2017 se aprobó su Programa Individual de Atención por el que se le reconocía el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio y al servicio de teleasistencia como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia. Se determinó la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 67 horas mensuales de atención, correspondiendo 27 a las necesidades domésticas o del hogar y 40 a la atención personal para las actividades de la vida diaria, y la intensidad del servicio de teleasistencia en 24 horas al día durante todos los días del año.
Al haberse resuelto favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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