Queja número 19/0316
La reclamante exponía ante esta Institución que tiene 87 años, con un hijo a cargo con una minusvalía del 89 %. Ella tiene reconocido un Grado II, Dependencia Severa, por Resolución de 3 de abril de 2018, y aún no tiene aprobado el PIA. Debido a los cuidados que precisa, ha tenido que mudarse a vivir a casa de una hija mientras se le reconoce el derecho a un recurso o ayuda.
Interesados ante la Administración, se recepciona informe en el que consta que presentada solicitud de reconocimiento de la Situación de Dependencia, y seguido el procedimiento establecido, con fecha 3 de abril de 2018 se emite resolución reconociendo a la dependiente Grado ll, de Dependencia Severa, correspondiéndole una puntuación final de BVD de 70 puntos.
A partir de ese momento, se da cuenta de ello a los Servicios Sociales correspondientes, para que procedan a la elaboración del Programa Individual de Atención, concluyendo con propuesta de Servicio de Ayuda a Domicilio de 37 horas mensuales y teleasistencia, como recurso más adecuado a su situación de dependencia.
El día 8 de noviembre de 2018 se valida propuesta por parte del Departamento competente, teniendo entrada el expediente en ese organismo el día 19 de noviembre de 2018.
Aunque en el informe se indicaba que se encontraba en estudio, posteriormente la parte interesada nos indica que ya se ha iniciado la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, aunque no están de acuerdo con el grado de dependencia que tiene reconocido.
Dado que el asunto ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.
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