Queja número 14/2356
El interesado nos refería que contaba con una hipoteca con la Entidad Unicaja por un valor de 182.397,55 euros, por la que abonaba la cantidad de 834, 37 euros mensuales. Su situación económica había empeorado, por lo que difícilmente podía hacer frente al pago de ésta. Había realizado varias peticiones de reducción de la hipoteca, con un carácter transitorio que no le supusiera gastos de escritura (novación de hipoteca de la que ya disfrutó durante 18 meses), ya que en las actuales circunstancias no podían atender dichos gastos en caso de producirse.
Nos trasladaba que podría hacer frente a un pago mensual entre 300 ó 400 euros.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas del interesado, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, se consideró oportuno dirigirnos a la citada Entidad a fin de ponerle de manifiesto las anteriores circunstancias y solicitando que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que el mismo mantenía con la Entidad, o, en su caso, propusieran cualquier otra solución alternativa.
En su respuesta, desde Unicaja se nos indicaba que, atendiendo a las circunstancias de los prestatarios, en el marco brindado por la normativa existente. en concreto, en aplicación del «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual» (Real Decreto-ley 6/2012. de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos), se había formalizado con los interesados, con intervención notarial, una reestructuración de deuda.
Conforme a dicha reestructuración, la operación crediticia había resultado novada con el siguiente alcance:
• Carencia en la amortización de capital de cinco años, con unos intereses en la carencia de Euribor+0,25%.
• Ampliación del plazo de amortización en cinco años.
Continuaban informándonos que la modificación del préstamo se firmó por los interesados el pasado 23 de Julio, ante el Notario D. ...
En consecuencia, consideraban que la respuesta ofrecida a los interesados era concorde con lo planteado en nuestro escrito, permitiendo a los prestatarios seguir cumpliendo sus obligaciones de acuerdo con sus posibilidades y, no menos importante, asegurando a los menores integrantes de la unidad familiar el poder continuar disfrutando de una vivienda que les permitiera relacionarse óptimamente con su entorno, tal y como indicábamos.
Por tanto, el asunto por el que el interesado había acudido a la Institución se encontraba en vías de solución, debiendo dar por concluidas nuestras actuaciones.
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