Queja número 19/3550
El interesado exponía que con fecha 3 de diciembre de 2018, motivado por dos expedientes sancionadores en materia de tráfico, recibió notificación oficial de denuncia concediendo plazo de 20 días naturales para proceder al pago bonificado de la sanción o presentar recurso de alegaciones en caso de desacuerdo con la sanción propuesta.
Dentro del plazo de 20 días concedido al efecto presentó sendos recursos de alegaciones en el Registro del Ayuntamiento de Sevilla. Transcurridos más de 6 meses, recibió en lugar de resoluciones de las alegaciones presentadas, providencias de apremio informando de que, tras haber adquirido firmeza los procedimientos sancionadores sin haber procedido al pago se daba inicio al procedimiento ejecutivo.
Añadía que la normativa recogía la obligación de resolver las alegaciones presentadas y comunicar resolución como acto previo a la firmeza de los procedimientos. Sin embargo, en ambos casos, se omitieron las respuestas de los recursos presentados.
Visto lo anterior, se admitió la queja a trámite y se solicitó informe a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla que, en su respuesta, reconocía el defecto de forma en que se incurrió por parte de dicho organismo y la indefensión que se le ocasionó al interesado, por lo que acordaban la baja y archivo de los dos expedientes sancionadores de tráfico que le afectaban.
De acuerdo con ello, habiendo quedado solucionado satisfactoriamente el problema que motivó la presentación de la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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