Queja número 17/5560
La reclamante exponía que el 20 de mayo de 2015 presentó alegaciones en plazo contra expediente, donde se argumentaron y expusieron los motivos de que la propuesta de sanción y la posterior retirada de grúa, a su juicio, resultó ilegal.
La recurrente manifestó que el vehículo en ningún caso estuvo estacionado dentro de los limites de la Aldea de El Rocío y al no verse afectado por los limites, señales ni ordenanza reguladora, no infringió norma alguna. Añadió junto con el escrito un mapa explicativo donde se aclaraba perfectamente la delimitación de la aldea y el lugar donde estaba estacionado su vehículo (es decir, fuera de su zona limítrofe).
Afirmaba que los agentes denunciantes sobrepasaron los limites de su radio de acción, extralimitándose y llevando la Ordenanza Municipal a zona que no era ni de su competencia ni jurisdicción, con la única y exclusiva finalidad de recaudar el importe de las supuestas sanciones, más las tasas por haber sido retirado por las grúas del Ayuntamiento de Almonte.
Tras esto la recurrente quedó a la espera de recibir respuesta de las citadas alegaciones, sin haber recibido nada después de un 1 año y 11 meses.
Solicitamos informe al Ayuntamiento de Almonte y, tras diversas gestiones, finalmente se nos remitió respuesta en la que el Subinspector de Policía Local concluía que, conforme a lo observado en el expediente sancionador de tráfico, debía dictarse resolución de caducidad y prescripción y, por tanto, proceder al archivo del mismo.
Consecuentemente, habiendo sido aceptada la pretensión para que se dejara sin efecto dicho expediente sancionador, entendimos que no resultaban precisas nuevas actuaciones.
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