Queja número 19/2629
La persona reclamante exponía que el 10 de febrero de 2018 fue multada en la calle ..., número ..., y retirado su vehículo teniendo que pagar la tasa correspondiente, atribuyéndole un estacionamiento obstaculizando el paso de salida o acceso a inmuebles de vehículos en un vado señalizado.
Sin embargo, se daba la circunstancia de que, según la persona reclamante, se trataba de un vado irregular como lo acreditaba un informe de la Policía Local de fecha 24 de octubre de 2017, anterior a la fecha de la denuncia, que solicitaba la retirada de la placa de vado para evitar un uso irregular del mismo.
Por ello, había realizado varias gestiones ante el Ayuntamiento de Sevilla solicitando la anulación de la denuncia y la devolución de la tasa abonada.
En vista de lo manifestado, se admitió la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento, en cuya respuesta indicaba que se había constatado que tal como Informaban los agentes de la Policía Local en el Informe de fecha 24 de Octubre de 2017, las circunstancias descritas en dicho Informe revelaban la colocación improcedente de la placa de vado en cuestión y por tanto la improcedencia tanto de la denuncia, como de la orden de retirada del vehículo.
Por tanto, se había procedido a actuar en consecuencia. Por un lado se había acordado la anulación de la sanción improcedentemente impuesta y la devolución de la sanción económica pagada por la persona reclamante en tal concepto; y por otro, se había iniciado el procedimiento de devolución de cobro indebido por la cantidad económica correspondiente a la tasa de retirada de grúa, pagada por la persona interesada.
Considerando aceptada la pretensión planteada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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