Queja número 13/1822
La Administración educativa ha aceptado la pretensión planteada, estimando la reclamación de revisión del cálculo de precios públicos a abonar por la matrícula del curso 2012-2013 en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía (IEDA).
Al respecto, han remitido Oficio al citado IEDA para que inicien el procedimiento correspondiente a la vista de la resolución dictada.
La Interesada, se dirige a esta Institución para exponer su discrepancia en el calculo de bonificaciones en los precios públicos que le ha sido aplicado, por el Instituto de Educación a Distancia de Andalucía (IEDA), donde cursa segundo año de Formación Profesional.
Solicitó la admisión a estudios del centro correspondiente al presente curso académico 2012- 2013 a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación, mediante el formulario de solicitud habilitado dentro del plazo establecido por el Instituto.
A través de la plataforma virtual del Instituto comprobó la resolución de admisión en los módulos y asignaturas solicitadas, siendo la misma estimada y pudiendo formalizar la matrícula y la solicitud de reducción de precios públicos.
Dentro del plazo establecido procedió a formalizar la matrícula en las materias admitidas, solicitando también la reducción de tasas por renta establecida en el punto 3 del Anexo del Acuerdo de 24 de julio de 2012 del Consejo de Gobierno, y quedando a la espera de la comunicación de la carta de pago calculada en base a las circunstancias recogidas en dichos impresos.
Finalmente le comunican por medios electrónicos la hoja de pago correspondiente a dicha matrícula sin que en la misma aparezca reducción alguna por renta.
Ante el desacuerdo con dicha liquidación, contacta a través de correo electrónico con la Secretaria del IEDA, para plantearle la situación y solicitar información al respecto, obteniendo como respuesta que los datos tributarios considerados para la aplicación de la reducción de precios son los correspondientes a la Renta 2010 y no los del último ejercicio fiscal finalizado a fecha de la solicitud de la reducción (Renta 2011). Resulta que utilizando los datos tributarios de 2010 no procede la aplicación de la reducción por renta, mientras que utilizando los datos tributarios de 2011 sí procede dicha aplicación.
Ttras solicitar por escrito de manera formal a la Secretaría del IEDA los motivos de denegación de reducción de precios públicos y las bases jurídicas concretas en lo que se fundamenta la consideración del año anterior al último ejercicio fiscal finalizado (ejercicio 2010), es decir dos años anteriores, para la concesión de la reducción de precios, se le indica la necesidad de plantear directamente esta cuestión a la Consejería de Educación.
Así pues, interpuso reclamación a fin de que se responda el derecho lesionado y se le aplique la reducción correspondiente del total de los mismos según establece la normativa vigente y la documentación aportada.
Por último, la interesada manifestaba que desde que interpuso dicha reclamación el pasado 22 de enero de 2013, no había recibido respuesta alguna.
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