Queja número 17/1375
La interesada exponía que la Consejería de Igualdad y Bienestar Social le adeudaba, por pagos atrasados, la cantidad de 6.531,88 euros por el concepto de cuidadora de su madre, ya fallecida, y que tras haber cumplimentado todos los requisitos que le fueron solicitados y haber pasado ya un tiempo "prudencial", no tenía noticias ni resolución de la deuda, por lo que, ante el temor de la desestimación por silencio administrativo, acudía a esta Institución.
Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, quien nos informó que en fecha 9 de febrero de 2012 se resolvió el P.I.A. con prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales con efectos desde el 20 de mayo de 2010, prestación que sería aplazada en 5 años, de marzo de 2013 a marzo de 2017. La madre de la reclamante falleció el 27 de mayo de 2014, extinguiéndose la prestación con compensación de deudas con atrasos. Con fecha 15 de mayo de 2017 se resolvió el procedimiento de prestación devengada y no percibida iniciado por sus herederos, prestación que se abonaría a finales de mayo de 2017.
Encontrándose en vías de solución el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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