La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le abonan los retrasos de 2012 de dependencia y quedan los de 2013

Queja número 13/5555

El promotor de la queja acudió inicialmente a esta Institución planteando el retraso administrativo en la aprobación del PIA de su hijo, consistente en la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Ahora, además, una vez aprobada la prestación, se encontraba con el impago de las anualidades en que se había fraccionado el pago de la suma devengada por retroactividad.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, se nos responde que con fecha 11 de Julio de 2012, el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social, como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, dictó resolución de Programa Individual de Atención (PIA), reconociendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, disponía nuevas cuantías máximas aplicables a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, lo que implicó desde la Agencia, las necesarias adaptaciones en los sistemas informáticos para la gestión de esta prestación.

En la citada resolución de PIA se notificó además al interesado los atrasos generados por los efectos retroactivos, resolviendo que se abonarían de forma aplazada y periodificada, en cinco plazos anuales de igual cuantía, de acuerdo con lo establecido en la normativa dispuesta en el resuelvo cuarto de dicha resolución, siendo el primer pago el correspondiente a la anualidad 2011.

Continuaba el informe que la situación de crisis económica, agravada con la suspensión para el año 2012 y 2013, del nivel de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordado entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas; y la ingente reducción del importe mínimo de financiación de dicho Sistema, efectivo desde Agosto del año 2012, de conformidad con la Disposición Transitoria undécima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dificultaron en su momento el abono de las anualidades correspondientes a los meses de Marzo de 2012 y 2013.

Ante la necesidad de búsqueda de alternativas al pago de las deudas contraídas con las personas en situación de dependencia y beneficiarias de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, mediante Real Decreto-Ley 8/2013 de 28 de Junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de soporte a entidades locales con problemas financieros, se estableció un mecanismo extraordinario de financiación por parte del Estado de ayuda a las administraciones autonómicas y locales para el pago y cancelación de las deudas contraídas derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.

Nuestra Comunidad Autónoma, según refería el informe, se había adherido al citado mecanismo de financiación denominado Plan de Pago a Proveedores, y a través de los anticipos de tesorería recibidos se habían liquidado estas deudas pendientes con las personas beneficiarias de la citada prestación, a las que la administración les adeudaba la cantidad correspondiente a efectos retroactivos, referidos exclusivamente a la anualidad 2012.

En relación a los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, correspondientes a la anualidad 2013, confiaba la citada Agencia en que durante el primer semestre de 2014 quedasen liquidadas todas las cuantías pendientes.

A la vista de lo informado, puesto que el asunto por el que acudió a nosotros el interesado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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