La promotora de la queja 12/2329 exponía en su escrito que era madre de tres hijos menores de edad y que los únicos ingresos familiares con los que contaba eran los de una pensión por incapacidad que percibía su marido, que no alcanzaba los 600 euros. En el año 2009, según nos decía, perdieron su vivienda, por no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca, aunque seguían manteniendo una deuda con una entidad bancaria que iban abonando como podían.
El motivo por el que acudieron a esta Institución no era otro que los problemas que tenían para acceder a una vivienda de titularidad pública que pudieran sufragar con sus circunstancias económicas. Desde que perdieron su vivienda, al parecer, habían residido en casa de unos familiares, aunque próximamente tendrían que abandonarla y buscarse otro sitio en el que vivir. Nos decía que, por ello, desde hacía tiempo venía solicitando en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba) la adjudicación de una vivienda, pero nos aseguraba que le indicaban que no está en su mano poder ofrecerle ayuda en esta cuestión, ya que las viviendas eran titularidad de Empresa Pública del Suelo en Andalucía.
El Ayuntamiento nos informó, a través de la trabajadora social del Instituto Provincial de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba, que no se tenía constancia de ninguna vivienda de promoción pública de Empresa Pública del Suelo en Andalucía que estuviera vacante en la localidad de Bujalance. En cualquier caso, nos decían, que cuando se quedara alguna vivienda libre se estudiarían los expedientes de las familias solicitantes de vivienda que se encontraran en riesgo de exclusión social. Y, entre estos expedientes estaba el de la familia de la interesada en esta queja, según nos informaba el Ayuntamiento.
Atendiendo a lo que constaba en el informe de los Servicios Sociales sobre la situación socio-familiar de la interesada y de su familia, que podrían encontrarse en riesgo de exclusión social, así como teniendo en cuenta que había tres hijos menores de edad afectados por esta situación de necesidad, trasladamos al Ayuntamiento la necesidad de que se activaran todos los mecanismos para tratar de dar solución a la problemática constatada, Empresa Pública del Suelo en Andalucía - como en lo que afectaba a otras necesidades. Quedó patente, una vez más, la incapacidad de los poderes públicos, tanto en vivienda –cuando se produjeran vacante de promoción pública de singularmente lo que respectaba la necesidad de los Ayuntamientos y la Administración autonómica, para facilitar una vivienda digna a una familia con tres menores de edad en riesgo de exclusión social, como los propios Servicios Sociales habían constatado.
La queja 12/4583 fue promovida por una ciudadana, madre soltera de una niña de 6 años y embarazada de su segundo hijo, ya en su noveno mes de gestación, que vivía con su madre y con su hermana. Llevaba algún tiempo intentando acceder de forma independiente a una vivienda protegida de régimen especial en alquiler con opción a compra, para lo cual constaba inscrita en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Admitida a trámite su petición y solicitado informe al Ayuntamiento de Sevilla (EMVISESA), fuimos informados a través de Empresa Municipal de Viviendas de Sevilla de que la interesada no había sido incluida en listas de posibles adjudicatarios como consecuencia del elevado número de orden resultante tras la celebración del último sorteo ante Notario del Registro Público Municipal de Demandantes de vivienda protegida. Con ello, dimos por finalizada nuestra intervención en esta queja y procedimos a su cierre, si bien cabe resaltar que de la respuesta de EMVISESA se desprendía que esta queja era otro ejemplo añadido de falta de respuesta a tanta necesidad de vivienda por parte de los poderes públicos, agravada por la reducción de las partidas para este fin en los presupuestos públicos.
La queja 12/3859 fue tramitada a instancias de una vecina del municipio de Villanueva del Río y Minas, con dos hijas menores, que nos decía que al no poseer vivienda propia se veía obligada a dormir en casa del abuelo de su pareja y durante el día tenía que hacer la vida familiar y las comidas en casa de distintos familiares, por lo que en definitiva carecía de un hogar propio. Nos manifestaba que había una antigua casa que utilizaban los maestros de educación infantil que posteriormente había sido destinada a ambulatorio y que actualmente estaba desocupada al haber edificado el Servicio Andaluz de Salud un nuevo ambulatorio. En esa vivienda, que al parecer se encontraba en estado de abandono, lo único que había eran algunas pertenencias de una asociación de vecinos que podrían ser guardadas en otros locales del Ayuntamiento. Por todo ello, estaba muy interesada en que el Ayuntamiento le facilitara esta vivienda para poder residir en ella con su familia.
El Ayuntamiento nos informó de que en la localidad había constancia de 44 familias demandantes de vivienda protegida, todas ellas con unas características socioeconómicas similares y pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social. Asimismo, nos informaban de que en las tres adjudicaciones de viviendas realizadas últimamente en la localidad, se había procedido a la adjudicación mediante la baremación de las solicitudes presentadas para determinar previamente el orden. Por otra parte, también nos comunicaron que en una segunda adjudicación de viviendas que quedaron desocupadas en el municipio, se procedió mediante sorteo público ya que todas las personas solicitantes presentaban situaciones similares. También constaba en el informe que desde el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento se habían atendido todas las demandas que esta familia había planteado, utilizando todos los recursos disponibles. Finalmente, en cuanto a su necesidad de vivienda, al igual que otras familias de la localidad, se tendría que seguir el procedimiento que se determinara para la adjudicación de la vivienda a la que se hacía referencia en la queja, cuando el Ayuntamiento dispusiera de ella, una vez recuperara su posesión y quedara libre de enseres.
En vista del informe municipal, dimos por finalizada nuestra intervención en esta queja, comprobando en una nueva ocasión la incapacidad de los poderes públicos para atender situaciones de necesidad de vivienda.
La promotora de la queja 12/4491 exponía en su escrito la precaria situación por la que, junto a su familia, estaba atravesando. Aseguraba que llevaba aproximadamente 9 años solicitando en el Ayuntamiento de Rociana del Condado (Huelva), la adjudicación de una vivienda. Durante todo ese tiempo la única opción que tenía era vivir en el domicilio de su suegra, donde disponía de una pequeña habitación para ella, su marido y tres hijos menores de edad. Sin embargo, las circunstancias y las dificultades de convivencia la obligaron a ocupar sin título una vivienda de Empresa Pública del Suela de Andalucía (EPSA) que al parecer, se encontraba puntualmente desocupada, en esa misma localidad. En esta vivienda no disponía de suministro de agua ni de energía eléctrica.
El Ayuntamiento nos informó que desde el año 2009 se contaba con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda, en el que había inscritas, en aquel momento, en torno a 140 familias. Para la entrega de la última vivienda que quedó libre, en el año 2001, se realizaron más de cien informes sociales, donde quedó reflejada la situación de cada solicitante, a los que les fue asignado un baremo de puntos en función de los parámetros previamente establecidos.
Por otra parte, nos informaron que desde los Servicios Sociales municipales se había gestionado a esta familia varias ayudas económicas y de alimentos. Asimismo, constaba que la vivienda objeto de la ocupación de esta familia había sido objeto de recuperación para poder ser adjudicada a otra familia que ya había sido seleccionada.
Finalmente, en el informe se nos decía que desde los Servicios Sociales del Ayuntamiento se tenía constancia de la difícil situación de esta familia, y que toda la corporación era consciente de la necesidad que tanto ésta, como otras 140 familias tenían en cuanto a vivienda; sin embargo el Ayuntamiento no disponía de viviendas, y que todas las de EPSA estaban ocupadas por sus adjudicatarios. Con ello, dimos por finalizada nuestra intervención en esta queja, dando traslado del informe recibido a la interesada, y constatando nuevamente la incapacidad pública para atender la necesidad de vivienda de la población que no puede ejercer este derecho constitucional y estatutario.
En la queja 12/5195, la compareciente exponía que, en Mayo de 2009, había firmado un contrato de arrendamiento de una vivienda protegida de EMVISESA, en Sevilla. El plazo de duración del alquiler previsto en dicho contrato era de dos años, prorrogable por años sucesivos siempre que el arrendatario mantuviera sus circunstancias personales, familiares y económicas, con las exigencias de la normativa aplicable en materia de viviendas protegidas.
Teniendo en cuenta que el alquiler comenzó en fecha de 20 de Diciembre de 2010, estaba próximo a cumplirse el plazo inicial de dos años previsto en el contrato. Ante tal circunstancia, desde EMVISESA se le había remitido una comunicación a la interesada en la que se le indicaba que no se le iba a prorrogar la relación de arrendamiento, requiriéndola para que dejara libre y expedita la vivienda arrendada e hiciera entrega de las llaves.
La promotora manifestaba que actualmente pagaba de mensualidad alguna cantidad adicional para hacer frente a los atrasos de renta que tenía. Además, reconocía que tenía deudas por suministro de agua y de energía eléctrica. Al respecto, aseguraba que no podía afrontar estos pagos para estar al día y poder así seguir cumpliendo los requisitos para prorrogar el arrendamiento. Asimismo, nos decía que la unidad familiar estaba compuesta por ella y sus cuatro hijos menores de edad, además de por su madre, que también vivía con ellos, que quedarían en la calle en caso de tener que desalojar la vivienda. También nos aseguraba que el padre de sus hijos no les pasaba pensión por alimentos, lo que agravaba sus circunstancias.
Tras la admisión a trámite de esta queja y solicitar el informe pertinente al Ayuntamiento de Sevilla, fuimos informados a través de EMVISESA de las circunstancias que rodeaban el arrendamiento de esta familia, y de las incidencias que se habían producido durante el contrato, tanto en lo que respectaba al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias, como en lo que afectaba al cumplimiento de las normas propias de la convivencia vecinal. Según el informe de EMVISESA, eran varios los incumplimientos de toda índole de esta familia, que incluso habían dado lugar a quejas de otros vecinos del mismo bloque.
Analizado el informe de EMVISESA en relación con la precaria situación en la que estaba esta familia, y que podría verse agravada si tenían que desalojar la vivienda protegida alquilada, sin que le fuera ofrecida otra posibilidad habitacional digna y adecuada, formulamos Sugerencia en el sentido de que, dada la precariedad y circunstancias que afectaban a esta familia, se estudiara la posibilidad de regularizar su situación en lo que concernía a las obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con criterios de proporcionalidad y en relación con los ingresos y gastos que necesita la unidad familiar para hacer frente a sus necesidades, la renta que mensualmente debía abonar. Asimismo, decíamos que, alternativamente y para el caso de que, por la tipología de la promoción de viviendas, ello no fuera posible, se estudiara la posibilidad de ofrecerle otra vivienda del parque público que reuniera las debidas condiciones de dignidad y adecuación y, en todo caso, que se adaptara a las circunstancias y necesidades de la unidad familiar. Finalmente, creíamos que los Servicios Sociales del Ayuntamiento debían ponerse en contacto con esta familia a fin de informar, asesorar y, en su caso, tutelar la normalización de la misma en lo que concierne a las relaciones de vecindad y mantenimiento de elementos comunes del inmueble, no sólo con ocasión de la situación objeto de esta queja sino, también, con vistas a futuras adjudicaciones.
En cualquiera de los supuestos por los que se optara, considerábamos imprescindible que se previeran medidas de tutela social a fin de facilitar que la unidad familiar pudiera normalizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato y hacer un uso adecuado de los elementos comunes y respetar las relaciones con el entorno vecinal.
EMVISESA respondió a nuestra Sugerencia comunicándonos que habían solicitado a los Servicios de Emergencia Social del Ayuntamiento de Sevilla un informe de la situación personal y económica de su familia, con carácter previo, para poder, de forma coordinada con los Servicios de Bienestar Social, lograr una solución a la situación problemática que presentaba este caso. En cualquier caso, para lograr una solución satisfactoria a la problemática, decía EMVISESA, era imprescindible que esta familia se involucrara y colaborara tanto con la propia EMVISESA como con los Servicios Sociales. Por último, nos recordaban que, en cualquier caso, esta familia tenía la posibilidad de solicitar el acceso a viviendas de promoción pública de segunda adjudicación, gestionadas a través de los Servicios Sociales.
En vista de lo anterior, entendimos que había sido aceptada nuestra Sugerencia, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención en esta queja, procediendo a su archivo.
En relación con temas urbanísticos y su repercusión en menores de edad destacamos la queja 12/1704 nos exponía que su Ayuntamiento no aceptaba darle certificado de empadronamiento en una vivienda, por cuanto no puede aportar licencia de primera ocupación. Nos informaba que dicha licencia no se otorga porque la vivienda no se encuentra terminada y su entrega no estaba prevista hasta el tercer trimestre de 2012. De esa forma, el problema que planteaba es que el próximo curso escolar no podría escolarizar a sus hijas en un centro cercano a su futura residencia al no poder adjuntar a la solicitud de escolarización dicho certificado de empadronamiento.
Lo cierto es que, analizada la cuestión y a pesar de hacernos cuenta del problema que afectaba a la familia del reclamante, no cabía advertir irregularidad alguna por parte municipal, por cuanto ni cabe conceder licencia de primera ocupación a una vivienda no concluida, ni dar un certificado de empadronamiento en ella por cuanto es obvio que, por el momento, no constituía su domicilio habitual.
En la queja 12/1704 y queja 12/2080 los interesados nos exponían que viven en una urbanización, perteneciente al término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en la que hay una escandalosa y grave ausencia de instalaciones. El caso es que no se habían ejecutado las dotaciones previstas en el planeamiento. En definitiva, manifestaba que no hay parque alguno o espacio para que jueguen los niños, ni para que den un paseo en bicicleta, y mucho menos en verano, donde no hay una sombra en kilómetros a la redonda.
Añadían que “mientras tanto, nuestros hijos siguen creciendo, sin un solo columpio, y nos tenemos que trasladar en coche a algún sitio donde haya un mísero tobogán, y en fin de semana, ya que parece que no tienen derecho a que vayan andando y a diario. Pienso que mis hijos y los de todos mis vecinos tienen derecho a un desarrollo básico e intelectual como los niños del resto de los españoles, con algo de espacio verde y con instalaciones adecuadas para ellos donde puedan jugar y esparcirse como cualquier ciudadano. Falta un parque infantil, un sitio donde jugar al fútbol, patinar, correr... Tras tanta normativa europea y española al respecto, no vemos el final de esta odisea”.
Tras admitir a trámite estas quejas, el Ayuntamiento nos dio cuenta del acuerdo alcanzado con la promotora por el que dicha entidad se comprometía a la total ejecución de los espacios libres y adelantaba la previsión de que las obras a tal efecto comenzarían en el mes de Octubre de 2012. Así las cosas, cabía estimar que nos encontrábamos ante un problema en vías de solución y dar por concluidas nuestras actuaciones.
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