La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Las instalaciones de un supermercado deberán cumplir con la normativa sobre calidad acústica

Queja número 20/5659

Una vecina de Sevilla, en septiembre de 2020, nos exponía en su escrito de queja que "Desde principios de marzo parte de nuestra comunidad sufre un ruido estructural que proviene del supermercado (...) situado en la calle (…) , y especialmente el apartamento en el que vivo. Hasta el momento se han presentado 5 denuncias ante el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla (2 particulares, 2 de la comunidad y 1 de la Línea Verde de la Policía Local), la primera en junio y la última en agosto, sin que a día de hoy el Ayuntamiento de Sevilla haya abierto siquiera expediente”.

Continuaba en su escrito diciendo que “La situación es angustiosa pues, tal y como señala el informe acústico pericial, la fuerte presencia de componentes de baja frecuencia y tonales emergentes hace imposible el uso normal de la vivienda y es incompatible con el descanso (en mi caso supone un cuadro ansioso depresivo que estoy tratando médicamente). Además, la maquinaria exterior incumple distinta normativa del PGOU. (...)”

Acompañaba los siguientes documentos:

  • Denuncia de la afectada de junio de 2020, dirigida a la sección de disciplina del servicio de protección ambiental.

  • Escrito de la afectada de julio de 2020, comunicando la aportación informe pericial acústico, solicitado y sufragado por la denunciante. Se aportaba dicho informe, en el que se ponían de manifiesto diversas irregularidades generadoras de ruido incompatible con el derecho al descanso.

  • Denuncia dirigida a la Gerencia de Urbanismo de julio de 2020, por la Comunidad de Propietarios.

  • Informe de agosto de 2020, de actuaciones de la Línea Verde de la Policía Local, en el que se indicaba que los hechos denunciados habían sido comprobados por los agentes.

  • Tres informes de urgencias médicas de la reclamante.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla a fin de conocer qué actuaciones disciplinarias se habían llevado a cabo ante las denuncias de la reclamante y ante las comprobaciones de la Línea Verde de la Policía Local.

En respuesta recibimos informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental, fechado en noviembre de 2020, según el cual:

" (…) consta la apertura de expediente disciplinario sobre dicha actividad con fecha de octubre de 2020 (...) a raíz de la entrada de varios escritos de denuncias de particulares durante los meses de junio y julio; a una de las denuncias, se acompañó un informe elaborado por agentes de la Policía Local que acudieron a la llamada de los vecinos, en el que se indica que se comprueba que "se oye un ruido de máquinas no muy alto pero continuo".

Teniendo en cuenta dicha afirmación (en otros casos los agentes de la Policía Local, de acuerdo con las determinaciones de la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones declaran que las molestias que perciben, son a su juicio, "inadmisibles"), este expediente sigue su curso, atendiendo al orden cronológico de entrada, de manera que, dada la cantidad de entradas que hay en la Sección y la falta de personal de la que adolece la misma, todavía no se han podido realizar actuaciones de inspección y comprobar la veracidad".

Dimos traslado de esta información a la reclamante, así como a la CC.PP. de su bloque, en trámite de alegaciones, habiendo formulado la interesada las siguientes:

"(…) informarles de que he proporcionado tres denuncias ante la Policía Local a dicha sección del ayuntamiento de Sevilla y la Línea Verde le ha enviado un informe.

En la primera denuncia se habla efectivamente de "un ruido de maquinas en funcionamiento, no muy alto pero continuo, que puede ser más molesto en las horas de silencio" mientras que en las siguientes denuncias y en el informe de la Línea Verde se habla de "ruidos y vibraciones insoportables durante 24 horas que están afectando a la salud mental y física", "ruidos que superan el límite permitido", "vibraciones y ruidos que no permiten descansar hasta el punto de alquilar otra casa para poder dormir y descansar"; "Los hechos son comprobados por los agentes actuantes que provienen del supermercado (...) ubicado en la c/ (…) siendo denunciado dicho supermercado por ruidos y vibraciones inadmisibles para la convivencia de la persona denunciada con boletín nº (…) "; "Se denuncia por RUIDOS Y VIBRACIONES INADMISIBLES PARA LA CONVIVENCIA DENTRO DEL DOMICILIO, con Acta núm. (…) ".

Dada la contundencia de las últimas denuncias policiales, del informe de la Línea Verde y el informe acústico pericial que le envié en julio a Medio Ambiente, creo sinceramente que la salud del ciudadano merece una respuesta más rápida: después de 10 meses sigo con un cuadro ansioso-depresivo y consultas mensuales con un psiquiatra mientras que el supermercado sigue ejerciendo tranquilamente su actividad sin molestarse en solucionar el problema".

A la vista de estas alegaciones, entendimos que el problema no estaba resuelto y que su gravedad era mayor que la que parecía estimarse en el Ayuntamiento derivada de las primeras denuncias, por lo que en febrero de 2021, interesamos nuevamente la colaboración del Servicio de Protección Ambiental a fin de que se impulsase en todo lo posible la tramitación del expediente disciplinario incoado.

En mayo de 2021 recibimos el segundo informe con el que se nos daba cuenta de las actuaciones que el Ayuntamiento de Sevilla había practicado.

En concreto, nos informaba el Ayuntamiento que en enero de 2021 se había realizado una medición acústica en la que se detectó que los valores estaban "sólo ligeramente por encima de los límites", si bien se preveía que los resultados iban a ser "no concluyentes" y sin duda de mayor superación en horario nocturno. Durante las actuaciones, se indicaba en el informe que "también pudo comprobarse que el aislamiento de la edificación en general y de la vivienda en particular no era el más adecuado".

Además de ello, también nos informaban de que "se realizaron diferentes labores de mediación entre las partes; en este sentido, tanto una como otra disponen de sendos ensayos acústicos encargados a técnicos o empresas de ingeniería con resultados divergentes".

Sin embargo, constaba también en el informe que "a sugerencia de la inspección municipal el denunciado accedió a desconectar (desde agosto/septiembre de 2020), la maquinaria existente en cubierta (equipos de climatización), mientras subsistiese el problema de ruidos, circunstancia comprobada por la inspección en la última visita realizada: además se comprometió a realizar una nueva medición acústica con otra empresa diferente a la autora de la medición acústica antes referenciada y por él encargada (...), a fin de aceptar, en su caso, que las molestias procedían de sus instalaciones. Ha de indicarse que la citada empresa (...), previamente a dicha medición, ya proyectó y realizó una modificación de las instalaciones existentes en la sala de máquinas interior, cambiando la disposición de la salida de aire, sustituyendo los conductos y desviando parte la salida exterior para evitar sobrepresiones, para con todo ello minimizar el ruido producido. Tras dichas modificaciones la parte denunciante admitió que el nivel de ruidos había disminuido, aunque seguía quejándose a causa de las vibraciones que según indicaban, seguían notando".

No obstante, respecto de esa nueva medición de la empresa (...), nos informaba el Ayuntamiento que se realizó una comparecencia con la persona denunciante y que se negó a que se realizara esa nueva medición "indicando que sólo admitiría a personal perteneciente a alguna Administración pública", a lo que reconoce el Ayuntamiento que "ante esta situación, y dado que en la actualidad no se dispone en este Servicio de la posibilidad de realizar mediciones en horario nocturno, se le indicó como única alternativa la posibilidad de actuación subsidiaria de la Administración autonómica".

A la vista de lo informado, consideramos que no procedían más actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, toda vez que las circunstancias (especialmente las modificaciones en las instalaciones del supermercado) justificaban esa nueva medición a instancia del supermercado, a la que la interesada se había negado.

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