Queja número 17/4211
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Universidad de Sevilla, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de responsabilidad patrimonial presentado por la parte afectada.
Al efecto, se recibe informe de la Universidad de Sevilla indicando que admitiéndose la resolución formulada, se ha seguido por el Gabinete Jurídico de la Universidad con la tramitación del procedimiento, puesto que una vez elaborada la pertinente Propuesta de Resolución se ha formalizado solicitud de Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, por la cuantía reclamada por la parte interesada.
Todo ello no obstante, aclara la Universidad que la parte interesada ha sido conocedora de los derechos que le asisten desde el mismo momento en el que se inició el expediente de responsabilidad patrimonial, tal y como consta acreditado mediante Oficio del Gabinete Jurídico de la Universidad; por lo que con independencia de la resolución expresa que en su día se dicte por esa Administración atendiendo al sentido del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, dicha demora en la tramitación no ha provocado indefensión alguna a la parte interesada ya que ésta ha mantenido y mantiene abierta la posibilidad de la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
A la vista de la información recibida, hemos de concluir que la Universidad de Sevilla acepta la Resolución formulada por esta Institución, por lo que se procede al cierre del expediente.
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