La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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La Universidad anuncia una próxima reconsideración de las vías de reconocimiento de los créditos

Queja número 25/1531

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con el régimen de convalidación de estudios que se tramita con una Universidad andaluza a instancias de la alumna interesada.

En su día nos dirigimos ante los servicios académicos y hemos recibido informe sobre el tema con fecha 7 de febrero de 2025.

CUESTIONES PREVIAS

I. Que conforme al art. 3.2 Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 302 de 16 de diciembre de 2011) sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior:

Corresponde a las universidades el reconocimiento de los estudios oficialmente acreditados de enseñanzas superiores artísticas, deportivas o de formación profesional, a efectos de cursar programas de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de grado”.

II. Que la información sobre el reconocimiento de créditos de Ciclos formativo de Grado superior correspondiente a la Universidad está disponible en la página:

https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/reconocimiento-de-creditos/ciclos-formativos-de-grado-superior, donde aparece como plazo de solicitud del 20 al 27 de enero del 2025.

III. Que la información sobre el Grado en Educación Primaria de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación está disponible en https://www.ujaen.es/estudios/oferta-academica/grados/grado-en-educacion-primaria#informacion-academica.

En lo que respecta los reconocimientos de módulos completos de optatividad de Ciclos formativos se puede consultar el siguiente enlace donde se recoge el cuadro de reconocimientos de módulos de optatividad completos:

https://fachum.ujaen.es/sites/centro_fachum/files/uploads/convalidaciones/Informaci%C3%B3n%20de%20Ciclos%20superiores%20reconocimientos.pdf

PROCEDIMIENTO SEGUIDO

PRIMERO. Que con fecha 26 de enero, la alumna presentó solicitud para el reconocimiento del Ciclo Formativo de Grado Superior “Enseñanzas Deportivas”, para el Grado Educación Primaria. Petición recogida a través de formulario electrónico.

SEGUNDO. Que el 27 de enero se resolvió la solicitud denegando el reconocimiento del mismo, justificando su desestimación en el motivo de que “No está reconocido por el centro”. Respuesta emitida a través del mismo soporte electrónico en el que se recepciona la solicitud, por parte de Gestión Académica que actúa de oficio en atención a las tablas de reconocimiento de ciclos formativos de los Centros.

TERCERO. Que se produce un automatismo de la respuesta en la medida en que no se ajusta al listado de reconocimientos en bloque de los Ciclo Formativos revisados por el Centro.

CUARTO. Que el cuadro de reconocimiento del Centro no es un listado cerrado, sino que se va actualizando a solicitud de los interesados y tras la pertinente revisión de los departamentos implicados en atención a la materia. En este sentido, se están estudiando nuevas propuestas para la actualización del cuadro de cara al próximo curso académico.

QUINTO. Que la alumna no realizó la solicitud al Centro para su valoración previa y correspondiente ampliación del listado de reconocimientos en bloque o por módulos completos.

SEXTO. Que, ante la negativa del reconocimiento automatizado, la estudiante presenta, el 1 de febrero del año en curso, Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad alegando: a) el art. 13.1 de la Normativa de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos en los estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad, aprobada el 25 de junio de 2024 por Consejo de Gobierno, sobre el reconocimiento de las enseñanzas deportivas de grado superior en atención a la normativa; b) el art. 4.2 del Real Decreto 1618/2011 sobre la relación directa entre los títulos alegados y aquellos que se quieren reconocer; c) el carácter informativo y no vinculante del cuadro de reconocimiento realizado a partir de resoluciones de solicitudes de estudiantes de cursos anteriores.

Que el 13 de febrero de 2025, el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad (en delegación de competencias por Resolución de 16 de junio de 2023, BOJA Nº 121, de 27 de junio) resuelve en alzada al recurso de la estudiante denegando el reconocimiento de asignaturas del Ciclo Superior de Fútbol de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas, superadas en el curso 2020-2021 en el Centre Ensenyaments Esportius Aneff de Valencia, por la Mención en Educación Física del Grado en Educación Primaria de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad, con la siguiente argumentación:

a) la competencia de los Centros para el reconocimiento de asignaturas (art.1 Normativa de Adaptación, Reconocimiento y Transferencia de créditos en los estudios oficiales de Grado y Máster de la Universidad de; b) el Anexo 2 apartado d) del Real Decreto 1618/2011 que indica que el Título de Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas (cualquier modalidad deportiva) podría tener un reconocimiento con un mínimo de créditos ECTS en Enseñanzas Universitarias de Grado en las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud; c) la falta de disposición normativa que indique que estas asignaturas cursadas en el Ciclo superior deban ser reconocidas por menciones propias de la titulación del Grado en Educación Primaria; d) el Ciclo Formativo presentado por la estudiante no se encuentra entre los Ciclos Formativos en los que la Facultad reconoce el módulo completo de optatividad con la Mención en Educación Física en el Grado en Educación Primaria, tal y como solicita la estudiante.

En atención a lo expuesto se CONCLUYE:

Que si el o la estudiante termina su carrera en la Universidad y solicita que se reconozcan créditos en el mismo curso que finaliza, es posible que el sistema de respuesta automática rechace su solicitud en caso de que no forme parte de los ciclos que el centro haya resuelto previamente como convalidables (tal como ha ocurrido).

Sin embargo, si la situación cambia durante ese mismo curso (por nuevos reconocimientos por parte del centro), la Universidad puede revisar esa decisión y aceptarla al objeto de evitar un perjuicio para su estudiantado. Procede la facultad de revocación de actos desfavorables del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo informe técnico de los Departamentos responsables por razón de las materias a reconocer.

Que, conforme al expediente académico de la alumna, para el curso 2025-26, de los 240 créditos del Grado, quedan pendientes de matrícula 12 créditos de dos asignaturas obligatorias, 6 créditos correspondientes al Trabajo Fin de Grado y el bloque de optatividad de 30 créditos que desea reconocer.

Por consiguiente, la estudiante tendrá una nueva oportunidad de solicitar el reconocimiento en bloque de créditos para la mención de Educación Física, siguiendo el procedimiento adecuado y con la información publicada y actualizada del cuadro de Reconocimientos de Ciclos Formativos para proceder a su nueva solicitud en enero de 2026, fecha en la que concluye la convocatoria ordinaria.

En virtud de lo anterior, la alumna no se verá perjudicada cuando, el curso próximo, solicite el reconocimiento de créditos de Ciclos Formativos, una vez sea actualizado por el centro”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades rectorales en relación a las cuestiones planteadas en la queja. En un análisis del caso se puede concluir que las vías de impugnación empleadas por la interesada están siendo tramitadas en los términos que se indican y se anuncia una próxima reconsideración de las vías de reconocimiento en bloque de los créditos.

Más allá de indicar la oportunidad de una ágil resolución que comprensiblemente está siendo aguardada por la interesada, no podemos advertir una actuación irregular por parte de los servicios universitarios actuantes ya que “la estudiante tendrá una nueva oportunidad de solicitar el reconocimiento en bloque de créditos para la mención de Educación Física, siguiendo el procedimiento adecuado y con la información publicada y actualizada del cuadro de Reconocimientos de Ciclos Formativos para proceder a su nueva solicitud en enero de 2026, fecha en la que concluye la convocatoria ordinaria”.

Comprendiendo la preocupación generada en la interesada, valoramos que la pretensión objeto de recurso se está abordando en su procedimiento específico y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse debidamente tratado otorgando un plazo de tiempo oportuno para lograr la posición motivada que dicte la autoridad académica ante la pretensión de la alumna.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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