Queja número 24/9736
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno matriculado en su Instituto de Educación Secundaria (IES) de la provincia de Sevilla.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información con fecha 30 de diciembre de 2024 ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, que ha remitido un informe con fecha 25 de marzo de 2025.
“Conclusiones
1.- El centro ha obrado conforme a la norma en lo concerniente al procedimiento de sanción con tres días de suspensión del derecho de asistencia al centro. Este procedimiento ha sido formalmente correcto de acuerdo a la normativa reguladora, específicamente el Decreto 327/2010 de 13 de Julio.
2.- No obstante lo anterior, el Recurso de Alzada presentado por los padres del alumno, está fundamentado en los principios básicos que han de considerarse en la atención a la diversidad del alumnado, para su plena integración. Desde esta perspectiva, aún no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta.”
Propuesta
En su virtud, este Inspector, una vez supervisado el procedimiento, propone al Delegado Territorial, que dicte una Resolución por la que se desestime el Recurso de Alzada presentado por los padres el alumno escolarizado en 1º de ESO del IES y, al tiempo, tenga en consideración lo recogido a lo largo de este Informe y, especialmente, lo recogido en el punto 2 de las Conclusiones".
También desde los servicios de Orientación Educativa se señala sobre la cuestión planteada que:
“PRIMERO.- Que, en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, se describe el Informe de Evaluación Psicopedagógica del alumnado. En sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro.
SEGUNDO.- Que, consultado en el Sistema de Gestión de Centros Docentes de la Junta de Andalucía (Séneca), en el informe de Evaluación Psicopedagógica del alumno se verifica que no aparecen explícitas las horas de atención de cada profesional con el alumno.
TERCERO.- Que el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja.
CUARTO.- Que es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y el Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro tal y como se recogen en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa”.
En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una sucesión de incidentes en la vida cotidiana del centro que han derivado en actuaciones de carácter disciplinario.
En concreto se ha detallado que “Con fecha 12/11/2024 el alumno recibió una sanción de suspensión de asistencia al centro de tres días. Ante dicha sanción los padres presentaron alegaciones a la misma, alegaciones que no fueron estimadas y ratificándose la sanción, por parte de la directora del centro, mediante resolución de 18/11/2024. Posteriormente, con fecha 2/12/2024 los padres del alumno presentaron un recurso de alzada en esta Delegación Territorial de Sevilla”. Y, al día de la fecha según el informe recibido, el recurso presentado por la madre y padre del alumno ha sido informado el 12/12/2024 con número de procedimiento P-2024-00147017.
Podemos comprobar que, procedimentalmente, estos incidentes —y su particular respuesta disciplinaria— están siendo encauzados conforme a la normativa orgánica que se cita oportunamente en los términos del recurso, así como en la tramitación ofrecida desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Los trámites se siguen adecuadamente con la conclusión resolutoria que en su día emita la autoridad educativa.
Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del IES, de la Inspección y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el centro que reflejan los retos de comportamiento que presenta el alumno y que han motivado la respuesta disciplinaria que se alude.
Pero existen otros factores para analizar. Efectivamente, el caso ha generado una comprensible preocupación para los progenitores del alumno, así como por los profesionales que intervienen en su atención educativa y los propios compañeros de su entorno próximo que demandan una respuesta acorde a la situación creada.
Más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado —que admite variadas intensidades— pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación, como es la necesaria adopción de medidas de apoyo de profesionales específicamente orientados a la atención de este menor que presenta especiales condicionantes en sus desempeños habituales en el aula y en el conjunto de actividades del IES.
Debemos incidir en la dimensión nuclear de la cuestión —sin soslayar la dimensión disciplinaria— cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral, que se produce en el caso. Por ello hemos tenido especial empeño en conocer la aportación del servicio de orientación que recuerda el contenido del informe y dictamen que cuenta el alumno donde “en sus diferentes apartados se encuentra en qué consiste, qué profesionales intervienen, cuándo procede la evaluación y revisión de informe y el procedimiento a seguir antes, durante y al finalizar el mismo. En ningún caso se especifica las horas que el alumnado necesita de atención de los Profesionales del Centro” (…) “el centro dispone de los profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) y Profesional Técnico de Integración Social (PTIS) para la atención del alumno que sustenta dicha queja”.
Esta dimensión del caso también se refleja en la propia intervención disciplinaria cuando el informe preceptivo de la Inspección señala que “Desde esta perspectiva, aun no estimándose su Recurso, sí habría que expresarles la consideración de su exposición y la manifestación de hacer las gestiones y acciones necesarias para facilitar lo que en el fondo demandan, la escolarización normalizada de su hijo desde la comprensión de las dificultades añadidas que la misma comporta”.
En concreto, el centro identifica las dotaciones de profesionales que intervienen y avanza en la necesidad de extremar las medidas de atención y seguimiento del caso. Estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre la familia y se trata de confirmar que su aplicación afectiva y cierta permita avanzar en un proceso de normalización ante la conclusión del curso.
Por tanto ―sin llegar a formalizar esta posición como Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía― nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la adopción de las medidas acordadas por los servicios de orientación y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso.
Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia los progenitores del alumno, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabando la colaboración con el equipo educativo a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta.
A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
0 Comentarios
Escribir un comentario