Queja número 26/1497
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja en relación con las demandas de atención educativa destinada para un alumno con actitudes especiales matriculado en su centro de la provincia de Cádiz.
Para analizar los motivos de la reclamación dimos traslado a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, que ha remitido su informe con fecha 29 de marzo de 2026.
“El 3 de marzo de 2026, el Inspector de referencia se reúne con el equipo directivo del centro, para recabar información sobre el asunto y solicitar documentación. El director del centro se sorprende ya que la madre del alumno, envió una carta, de fecha 10/02/2026, donde agradece al centro la cercanía y sensibilidad que siempre ha mostrado hacia su hijo y su singularidad, ofreciendo su máxima colaboración. En esta misma reunión el director informa que tenían previsto reunirse esa misma tarde con las familias y posteriormente enviar la documentación generada al Inspector de referencia.
El 3 de marzo se reúne el equipo docente y la orientadora del centro, en cuyo acta se refleja lo siguiente:
“Con fecha 9 de abril de 2025 se emite Informe de Evaluación Psicopedagógica tras activación formal del Protocolo de Detección de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, conforme a la normativa vigente en Andalucía.
El informe concluye que el alumno presenta:
Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por Talento Complejo, concretamente Talento Artístico, al superar el percentil 80 en creatividad, gestión perceptual y aptitud espacial. Se hace constar expresamente que:
✓ El alumno presenta nivel de competencia curricular acorde a su curso.
✓ No existe desfase curricular.
✓ En las áreas instrumentales su rendimiento es adecuado a su grupo de referencia.
✓ No se objetivan criterios compatibles con TDAH tras aplicación de pruebas específicas.
✓ Su ritmo y modo de aprendizaje se sitúan dentro de parámetros ordinarios.
Conforme a la Orden de 30 de mayo de 2023, la respuesta educativa al alumnado con NEAE debe regirse por el principio de normalización, inclusión y proporcionalidad, aplicando medidas ajustadas al perfil concreto detectado.
El Talento Complejo Creativo/Artístico:
✓ No implica, por definición normativa, sobredotación global.
✓ No conlleva obligación de adaptación curricular significativa generalizada.
✓ No exige intervención específica en todas las áreas cuando el alumno presenta adquisición competencial acorde a su edad y curso.
✓ Por tanto, la respuesta educativa debe centrarse en medidas de enriquecimiento y profundización vinculadas a los ámbitos de mayor potencial, manteniéndose la programación ordinaria en aquellas áreas donde el rendimiento es adecuado.
Actuación desarrollada por el centro.
Desde la detección inicial de indicadores y en cumplimiento estricto de la normativa, el centro ha implementado:
✓ Medidas generales de atención a la diversidad.
✓ Flexibilización metodológica.
✓ Metodologías activas y aprendizaje cooperativo.
✓ Propuestas abiertas que fomentan pensamiento divergente.
✓ Seguimiento individualizado desde tutoría.
✓ Coordinación sistemática con el Departamento de Orientación
✓ Programa de Profundización específico para NEAE por Talento Complejo Artístico.
✓ Evaluación y revisión periódica del nivel motivacional.
Todas las actuaciones han quedado registradas y responden a criterios técnicos avalados por la evaluación psicopedagógica.
Coordinación con la familia.
Durante el primer trimestre del presente curso escolar se han mantenido una tutoría grupal (inicio) y una tutoría individualizadas con la familia, además de comunicados por ipasen:
✓ Se recogieron sus inquietudes.
✓ Se explicó el proceso de evolución y valoración.
✓ Se detallaron las medidas implementadas.
Acuerdos
✓ Mantener las medidas educativas actualmente implementadas.
✓ Continuar seguimiento trimestral del nivel motivacional y rendimiento.
✓ Ofrecer nueva reunión de coordinación a la familia.
• Remitir la presente acta a Inspección Educativa si procede.”
El 3 de marzo de 2026 se reúnen el padre y la madre del alumno, el director, la jefa de estudios y la orientadora del centro, en la que el director expone el motivo de la reunión y la información recibida en la reunión mantenida con el Inspector de referencia. Durante el desarrollo de la entrevista, la familia, se disculpa porque fue una equivocación a la hora de elegir a quien iba dirigido el escrito, dentro de la plataforma donde se estaba recogiendo. Que en ningún momento su deseo era lo que se ha producido y que además volvieron a escribir para archivar dicha solicitud. Se toman los siguientes acuerdos:
- Se aplicarán medidas de profundización en las áreas de matemáticas, Science y Artística, elaborando para ello, los correspondientes programas en cada una de las materias, por parte del profesorado de las mismas.
- Se aplicarán medidas de flexibilización en algunas ocasiones, para de esa manera evitar que en la realización de las pruebas escritas, por ejemplo, y en esos momentos de “desconexión”, le pueda influir en los resultados finales.
- Se mantendrán reuniones periódicas para informar, a la familia, de la evolución de las medidas.
En consecuencia, puede concluirse que el centro ha actuado de forma coherente, coordinado con la familia a la que se le ha informado. Se ha realizado una valoración psicopedagógica de la que tiene conocimiento la familia. Atendiendo a la información recibida por parte de la familia, el equipo docente y la orientadora del centro, se ha elaborado un plan de actuación del que la familia está conforme. Existe un buen clima de colaboración entre la familia y el centro, lo que promueve actuaciones coordinadas y efectivas”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios de la Inspección educativa. Efectivamente, esta aportación explica los detalles del proceso educativo del menor en el que se acreditan las medidas que se definen para el alumno.
En concreto se aborda el aspecto que ocupaba mayor atención y se concluye que, tras la evaluación realizada, “la respuesta educativa debe centrarse en medidas de enriquecimiento y profundización vinculadas a los ámbitos de mayor potencial, manteniéndose la programación ordinaria en aquellas áreas donde el rendimiento es adecuado”.
Igualmente el informe explica los procesos regulados para definir el régimen de estudios, jornadas y horarios para el alumno. En el marco de esta metodología, se informa que estas medidas que ordenan la actividad educativa responden al marco normativo que, con detalle, se ha recogido en el informe-dictamen y que se ha expuesto presencialmente a los progenitores.
Desde un punto de vista formal, también comprobamos la atención y respuesta que se ha dirigido a la familia dando cuenta de este conjunto de argumentos normativos que explican la ordenación de la actividad docente para el chico. Igualmente, la presentación de la reclamación formal ha merecido su respuesta notificada, según se indica abordando conjuntamente el proceso de diseño y atención para el alumno.
En suma, y comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de un análisis certero de las necesidades de atención educativa, valoramos que la situación se está abordando en el centro educativo actual desde unas pautas adecuadas y,en especial, de manera compartida con los progenitores. Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, definiendo la intervención educativa e integral del menor y otorgando un plazo de tiempo oportuno para lograr unos resultados que merecerán su evaluación.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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