La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La propiedad demolerá las obras hechas en la zona alta de la terraza

Queja número 21/8165

La persona interesada denunciaba inactividad por parte del Ayuntamiento de Málaga, concretamente por la Gerencia Provincial de Urbanismo, en relación a un expediente al haberse incumplido la obligación de resolver, manteniéndolo paralizado, pues no se había dado cumplimiento a la orden de demolición acordada ni se habían realizado actuaciones dirigidas a impulsarlo.

Admitimos la queja a tramite y solicitamos del citado Ayuntamiento que nos informara sobre las medidas para la ejecución forzosa de la adecuación de la realidad a la ordenación urbanística denunciada.

En la respuesta municipal emitida se recogía que el 22 de agosto de 2018 se dictó resolución ordenando la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de la ampliación realizada en la zona alta de la terraza trasera, posteriormente confirmada por resolución de 13 de febrero de 2019 por la que se acordaba desestimar el recurso de reposición, y resolución de 13 de diciembre de 2020 por la que se acordaba desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuestos por la persona denunciada.

El 3 de septiembre de 2021 se dictó resolución imponiendo la primera multa coercitiva por incumplimiento de la orden de demolición. El 29 de noviembre la segunda multa coercitiva. El 6 de septiembre de 2021 se expidió certificación de la orden de demolición para su inscripción en el Registro de la Propiedad, en cumplimiento del artículo 65.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, siendo objeto de calificación desfavorable por parte del Registrador.

En consecuencia, desde el Ayuntamiento se justificaba que no se había incumplido la obligación de resolver, sino que se había ultimado el procedimiento e iniciado las medidas de ejecución forzosa consistente en la imposición de multas coercitivas, tal y como prevé el ordenamiento.

Se nos informó también que la persona denunciada había fallecido el 27 de febrero de 2021y que el 6 de marzo de 2022 se recibió escrito del Servicio Económico de la GMU comunicando la devolución de las liquidaciones emitidas en concepto de multas coercitivas por producirse el fallecimiento del titular en fecha anterior a su emisión, por lo que se instaba a proceder a la revocación de las mismas.

El 3 de marzo de 2022 se recibió escrito de la hija de la persona denunciada declarando su intención de realizar los trabajos de demolición ordenados, para lo cual estaban en proceso de búsqueda de técnicos, presupuestos, empresa, etc. Por consiguiente, se iba a proceder a la revocación de las multas coercitivas, y se comunicaría a los herederos la subrogación de las medidas de restablecimiento de la legalidad, para que procedieran a la demolición.

Por tanto, el asunto planteado se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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