Queja número 21/6693
Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, también Defensor del Pueblo Andaluz, recibió una comunicación remitida por el padre de una menor solicitando la intervención de esta Defensoría para que su hija, de 7 años, tutelada por la Junta de Andalucia, quedase al cargo de una persona allegada a la menor, con la que le unen especiales vínculos afectivos.
Tras interesarnos por el caso solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla, indicándonos que tras evaluar la situación de la menor el Ente Público acordó que fuese acogida, en la modalidad de acogimiento familiar permanente, por un tío por línea paterna, quien previamente se había ofrecido para ello.
Se dio audiencia a ambos progenitores y tanto el padre como la madre mostraron su intención de no realizar alegación al respecto, así como su conformidad con la constitución del acogimiento familiar permanente de su hija, lo que conlleva que ésta tenga que trasladar su residencia a otra Comunidad Autónoma, por encontrarse allí el hogar familiar de su tío paterno.
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