La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La Junta libera 28 millones para resolver los atrasos del salario social

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El DPA responde | Mayo 7, 2021

Estimada Mari, por la información que tenemos el INSS , una vez aprobada no hay que hacer ninguna petición de renovación, sino que esta se va ampliando mientras dure la situación de vulnerabilidad. Lo que existe es la obligación de presentar la declaración de la renta de toda la unidad familiar. Con estos datos, el INSS cruzara los datos y modificará los importes a percibir en función de los ingresos del año anterior.

En este enlace podéis ver información de la Agencia Tributaria sobre la Declaración de la Renta:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributa...

Con respecto a las obligaciones de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital:http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Prestacion...

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

  1. Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  2. Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  3. Comunicar cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón municipal que afecte personalmente a dichos titulares o a cualquier otro miembro que forme parte de la unidad de convivencia, en el plazo de treinta días naturales desde que se produzcan.
  4. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  5. Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales cada año natural, así como, en su caso, justificar la ausencia del territorio español por causa de enfermedad.
  6. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  7. Si no están trabajando y son personas mayores de edad o menores emancipadas, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, salvo en los siguientes supuestos:
    1.º Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.
    2.º Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
    3.º Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.
    4.º Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
    5.º Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  8. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  9. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones.
  10. Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  1. Comunicar el fallecimiento del titular.
  2. Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  3. Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  4. Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  5. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.
  6. En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  7. Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  8. Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

En 2020 percibí el Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo ¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

  1. El ingreso mínimo vital percibido de la Seguridad Social está exento
  2. En caso de que percibiese otras prestaciones de las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción  y demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales,  necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad a cargo, están exentas en su conjunto si la suma no supera  en 2020 los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM).

    Si el importe conjunto de todas las prestaciones percibidas supera la cuantía exenta, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.

  3. En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
  4. El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 del la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar.

    Por lo tanto, incluso en aquellos casos en que el ingreso mínimo vital esté exento en su totalidad y, el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta deberá presentar declaración de IRPF 2020. En este caso, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.

  5. Confección de su declaración IRPF (Renta Web 2020)

    Al acceder a Renta WEB o a sus datos fiscales, se le indicará que al haber percibido el ingreso mínimo vital está obligado a declarar.

    En función del importe que haya percibido podemos distinguir dos casos:

    • El ingreso mínimo vital está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279,39 euros.

      El importe, al estar exento, no se consignará en su declaración.

      Ejemplo: Contribuyente ha percibido 239,05 € de ingreso mínimo vital

      Se le mostrará la cantidad percibida y un aviso con su tratamiento tributario

    • El ingreso mínimo vital no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros.

      En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del límite exento.


      Ejemplo : Contribuyente que en 2020 ha percibido las siguientes prestaciones :Ingreso mínimo vital 2.280,85

      Renta mínima de inserción 7.567,40

      Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 2.800

      Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 1.200

      La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25

      Por tanto en rendimientos integros de trabajo personal se incluirá de forma automática 2.568,86 € ( 13.848,25 – 11.279,39 €)

  6. El Ingreso Mínimo Vital no genera derecho a la deducción por maternidad ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  7. Servicios de información y asistencia de la AEAT

    Con el fin de facilitar a los contribuyentes la presentación de su declaración, la AEAT pone a su disposición una serie de servicios de información y ayuda

    Atención telefónica para resolver dudas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2020.

    Teléfono Renta Información: 90133 55 33/91 554 87 70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas)

    Puesta a disposición de determinados servicios (Desde el 24 de marzo de 2021)

    • Obtención del nº de referencia, que permite acceder a los servicios de Renta 2020
    • Acceso a los datos fiscales
    • Descargar la app

    Envío de cartas informativas

    A los titulares de las unidades de convivencia que han obtenido prestaciones en concepto de Ingreso mínimo vital, la AEAT les remitirá carta informativa en el que se les informa de la obligación de presentar declaración para el propio titular y el resto de los miembros de la unidad de convivencia, así como los aspectos básicos que permitan la presentación de la declaración de renta: Plazos, servicios de ayuda, sistemas de identificación electrónica.

    Asimismo, se remitirá carta a los titulares de las unidades de convivencia en las que conste miembros menores de edad sin NIF, dirigidas a facilitar su obtención por parte de la AEAT.

    Asistencia personalizada

    Servicio de Confección telefónica de declaraciones “Plan Le Llamamos”

    A partir del 6 de mayo, la AEAT pone a disposición de los contribuyentes el servicio de confección de declaraciones, en el que la AEAT le llama y confecciona y presenta la declaración en nombre del contribuyente.

    Sera necesario la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en los teléfonos 901 12 12 24 / 91 535 73 26 (servicio automático) o 901 22 33 44 / 91 553 00 71, desde el 4 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes). Le llamaremos el día y a partir de la hora concertados.

    Servicio de Confección en oficinas de declaraciones

    A partir del 2 de junio, los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la AEAT para ser asistidos en la confección y presentación de su declaración de renta 2020

    Sera necesario la previa obtención de cita previa, bien por internet o, en el teléfono 901 22 33 44 / 91 553 00 71, desde el 27 de mayo de 2021 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes). Le atenderemos en el centro elegido en el día y hora solicitados.

AntonioT (no verificado) | Mayo 6, 2021

Mary hola, solo tienes que hacer la declaración de la renta cada año y no tienes que volver hacer el IMV, a no ser que tú situación cambie. Un saludo

Sandra lopez galvez (no verificado) | Mayo 4, 2021

Cuando cobrara mi pareja la renovación de remi su nombre es Tomas [...]

El DPA responde | Mayo 5, 2021

Buenos días Sandra. El Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social. Debes dirigirte a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de tu provincia o a los Servicios Comunitarios de tu localidad. Gracias y suerte

Anónimo (no verificado) | Mayo 5, 2021

Defensor del Pueblo Andaluz, ¿no es capaz de ponerle las cartas sobre la mesa a Rocío Ruíz, porque usted conoce perfectamente que las renovaciones de la RMISA, las tienen paralizadas desde hace mas de un año?Algo tan sencillo como darle al ordenador a cruzar datos y no son capaces...¿usted no puede hablarlo personalmente con Rocío Ruiz el tema de las renovaciones de la RMISA en Sevilla, que no cruzan datos para no pagarlas desde hace mas de un año?

Sevilla (no verificado) | Mayo 4, 2021

Buenas tardes señor defensor,me gustaría saber por dónde van revisando las solicitudes en Sevilla , eché la solicitud en julio de 2019 ,en julio de 2020 me dieron los 5 meses de emergencia hasta noviembre.
Cuándo darán los 7 meses restantes??

El DPA responde | Mayo 5, 2021

Buenos días. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz no gestiona la concesión de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social, por lo que no tenemos información de los procesos de gestión de las solicitudes. Te recomendamos que traslades la consulta a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla o a los Servicios Comunitarios de tu Ayuntamiento. Gracias y un saludo

Anónimo (no verificado) | Mayo 4, 2021

Señor DPA, ¿ve normal que las renovaciones de la RMI en Sevilla hayan pasado 12 meses desde su solicitud y no hayan cruzado aun los datos para pagar?
Ya no mes a mes, es que deben el año entero de las renovaciones de la RMISA, en la misma situación que en la primera solicitud abonada el año entero después de 18 meses de espera, cuando las renovaciones no tienen que hacer nada, tan solo cruzar los datos entre las administraciones y haber seguido pagando sin mas.

P.D. A ver si responde DPA, que la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se lleva de presupuesto este año más de 6 Millones de euros de dinero público (6.257.380€ para ser exactos).

Anonimo (no verificado) | Mayo 4, 2021

Hola alguien sabe por que mes van mirando la solicitudes en granada

ita de malaga (no verificado) | Mayo 4, 2021

Buenos dia solicite la renta minima el febrero del 2019 me vino aprobada y despues solicite la prorroga de los 12 meses me dieron 3 meses de emergencias y yebo mas de un año esperando ak me paguen lo k me falta estoy emparo y soy familia numerosa alguien me puede decir algo soy de malaga estan pagando las renobaciones?

Mari (no verificado) | Mayo 4, 2021

Alguien sabe cuando pagan la rmi soy de un pueblo de cadiz y ya recibí el mes pasado la carta de aprobación, no cobre nada de esta ayuda, se supone que me vienen los atrasos y todo, sabéis si es cierto? Ya que leo tantas quejas por aqui me pone en duda

AntonioT (no verificado) | Mayo 4, 2021

Pues este mes te ingresarán el dinero, a mi ingresaron todo, los 12 meses en abril y recibí la carta en marzo. Un saludo

Laura G (no verificado) | Mayo 7, 2021

Que día te ingresaron?
Y que Banco eres?
Esque yo también estoy esperando el ingreso y nada..gracias

Mary (no verificado) | Mayo 6, 2021

Que dia te ingresaron?

Anónimo (no verificado) | Mayo 3, 2021

¿DPA, que le ha notificado la presidenta del Parlamento sobre el informe anual y la denuncia de la demora en la situación de pago de la RMISA que le presento el 7 de Abril de 2021?

Ademas, debería de solicitarle a la presidenta del Parlamento Andaluz, la responsabilidad patrimonial por el retraso en resolver TODAS las solicitudes en general de TODOS los solicitantes. No han cumplido los plazos con nadie, y lo debe de solicitar usted en nombre de TODOS.

Debe de remitir un escrito a dicho órgano. Este escrito debe contener los requisitos que establece el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esperemos que lo pueda hacer a la mayor brevedad, y así con su intervención, paguen ya...porque deben los 12 meses completos de renovación de RMISA...en Sevilla. Es solo cruzar los datos lo que tienen que hacer...La situación es la misma, la misma, pero sino cruzan los datos...no hay pago...Parece que las renovaciones de la RMISA no las quieren pagar...

Anónimo (no verificado) | Mayo 3, 2021

Señor DPA, pido el bonobus solidario y pones la opción de que crucen ellos los datos con las administraciones para ver tus datos y al diá siguiente ya te lo dan. Sin embargo, hechas la renovación de la RMISA que ya tienen el primer expediente aprobado y pagado, y es solo cruzar los datos y si se sigue en la misma situación seguir cobrando, y no son capaces de cruzar los datos o no quieren o no les interesa, cuando es algo que el sistema lo cruza solo y da el resultado al instante de consultarlo. Pues ha pasado ya un año desde que solicite la renovación de la RMISA y no pagan, no pagan...no quieren pagar...no cruzan los datos para no pagar...¿es consciente usted de esto que sucede con las renovaciones de la RMISA en Sevilla?¿Puede darles un toque de atención a la delegación territorial de Sevilla, porfavor?

El DPA responde | Mayo 12, 2021

Hola Anónimo.

Como sabrás, hemos emitido varias resoluciones instando a la Consejería de Igualdad  Políticas Sociales y Conciliación, recomendando la conclusión mediante la resolución oportuna de todos los procedimientos de renta mínima de inserción social en Andalucía incursos en mora, priorizando sin dilación los que datan de los años 2018 y 2019, con derechos devengados conforme a la normativa de aplicación; la concreción de las disposiciones de derecho transitorio que habrán de regir el encaje entre la renta mínima de Andalucía y el ingreso mínimo vital, siempre desde la perspectiva de protección de los derechos de las personas peticionarias en nuestra comunidad autónoma y de su situación o riesgo de exclusión social; y el abordaje diligente de la regulación legal que permita reconfigurar el derecho subjetivo a la renta mínima de inserción social en Andalucía, en el espacio que está llamado a ocupar dentro de nuestro ordenamiento jurídico, tras la entrada en vigor del ingreso mínimo vital aprobado por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. Todo ello, con la habilitación de instrumentos eficaces para la difusión, comunicación o notificación, que permitan a la población en general y a los peticionarios de renta mínima, en particular, conocer y cumplir sus obligaciones sobrevenidas respecto del ingreso mínimo vital, para no ver defraudadas sus expectativas legítimas.

Del informe emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, en respuesta a la Resolución de esta Institución, destacaremos sus principales aspectos, a saber:

En materia de información, indica que las instrucciones dictadas son debidamente comunicadas a los servicios sociales comunitarios y publicadas en la web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En lo atinente a la conclusión de expedientes incursos en mora, manifestó ser una prioridad para la Consejería de Políticas Sociales, que ilustró citando el dictado de 22 199 resoluciones de concesión en el período de abril a agosto de 2020. En todo caso, puntualiza la Dirección General informante, que a la resolución de solicitudes ordinarias se ha venido a sumar la necesidad de revisión, para su resolución definitiva, de los expedientes estimados provisionalmente a causa de las medidas extraordinarias arbitradas durante el estado de alarma, anteriormente citadas. Lo que, como ya venimos constatando en esta Institución, ha supuesto un lastre añadido y una causa de frustración para las personas que percibieron las mensualidades provisionales, que se encuentran nuevamente sin recursos, por no haber tenido lugar la revisión de la decisión provisional en plazo y, más aún, por no haber sido concluido el procedimiento de forma definitiva.

Respecto de posibles normas de derecho transitorio, remite la respuesta a la decisión adoptada mediante la Instrucción de la Dirección General de Servicios Sociales de 03/09/2020, lo que, en resumen, se traduce en que ejercido por el peticionario el deber de solicitar cualquier otra prestación principal (en el caso que nos ocupa, solicitado inexcusablemente el ingreso mínimo vital), nada obsta a la percepción de la renta mínima andaluza reconocida mediante resolución, en tanto no se haya “consumado el derecho solicitado mediante el efectivo ingreso de la prestación principal”. Esto es, existen indicaciones expresas de tramitar todas las solicitudes de renta mínima andaluza, sin esperar a la resolución efectiva del ingreso mínimo vital.

Hemos de puntualizar, en todo caso, que esta posibilidad es hoy por hoy meramente hipotética, dada la demora cronológica que aún persiste en los expedientes de renta mínima y que, aun siendo un supuesto teórico, lo deseable y conveniente es la puesta al día de los procedimientos de la renta andaluza, a fin de evitar duplicidad estéril de expedientes de una y otra prestación a cargo de Administraciones distintas, así como posibles expedientes por reintegro de percepciones indebidas.

Por ello hemos concluido en nuestro Informe, que hemos entregado  al Parlamento Andaluz que hay que  una llamada de atención sobre tres aspectos: la reiterada necesidad acuciante de observar el plazo en la resolución de expedientes de renta mínima; el mantenimiento de la regulación de esta prestación andaluza y de su ámbito subjetivo, con las mejoras precisas; y la coordinación entre Administraciones, habida cuenta de que son los ciudadanos los que sufren las consecuencias y la desprotección de prácticas y decisiones carentes de consenso y de colaboración, o lo que es lo mismo, adoptadas sin consideración ni respeto a la ciudadanía a la que se dirigen.

Con respecto a tu situación particular, Si estás disconforme con la tramitación que se realiza de tu expediente de renovación de la RMISA debes remitirnos un escrito en el que, además de tus datos personales y tus circunstancias socioeconómicas, nos traslades en qué te basas para considerar que se da esta situación, adjuntando copia de cuanta documentación tengas sobre esta cuestión. En este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos,

Manuel heredia ... (no verificado) | Mayo 3, 2021

Cuando pagarán la apriasion de salario sosia

Anónimo (no verificado) | Mayo 3, 2021

Ola de fenso de pueblo andaluz elle la prórroga de la renta mínima ase tres mese aún nada sabe al Jien kepasa esevilla

Anónimo (no verificado) | Mayo 2, 2021

Señor DPA, ¿ve normal que las renovaciones de RMISA en Sevilla, que es solo cruzar los datos para seguir cobrando y que eso se hace solo, llevemos un año esperando 12 meses y que no hayan cruzado aun los datos?¡Responda porfavor!

pilar paez barroso (no verificado) | Mayo 2, 2021

hola eche la renta social el noviembre de 2018 , cobre 5 meses de urgencia pero el atraso de 7 meses no me lo han pagado quisiera que alguien me alludara a saber por que mes vas .

Anónimo (no verificado) | Mayo 2, 2021

Las renovaciones de la RMISA al tener el primer expediente ya pagado en su totalidad, no tienen que estudiar nada, solo cruzar los datos y si se sigue en la misma situación seguir cobrando de continuo, pero la Junta de Andalucía esta haciendo mangas y capirotes…de Hecho Tussam hace el cruce de datos entre administraciones insofacto para conceder el bonobús solidario, ¿en la Junta de Andalucía es que no saben cruzar los datos entre administraciones?

Anónimo (no verificado) | Mayo 1, 2021

Defensor del Pueblo usted tiene que dimitir porque a los españoles no los defiende para nada usted lo único que hace esperar a los primeros de mes y embolsillar se la nómina venta qué otro pobrecito pasamos hambre y a usted parece que todo le da igual

Anónimo (no verificado) | Abril 30, 2021

El defensor de pueblo ya ni responde, solo entra a moderar el foro, censurando los mensajes y poco mas.

Gaditana (no verificado) | Abril 30, 2021

El 7 de abril me llamo la asistenta que me aprobaron la RMISA y que me la abonarían el dia 1 del mes siguiente (osea mañana) sabéis que dias hacen los pagos? La eche en julio de 2019 me la aprobaron a primeros de abril de 2021 la linea, cadiz

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