La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.
¿Sr. Jesús Maeztu, es normal que solicitara hace ya un año, la renovación de la RMISA en Sevilla, todo igual que cuando me abonaron el primer expediente y aún no hayan tramitado la renovación de la RMISA estando en la misma situación?Solo tienen que cruzar los datos.
Parece que en todo el estado de alarma han trabajado en la Junta de Andalucía o que tienen orden de no mirar las renovaciones de la RMI de 2020 en Sevilla. Las renovaciones de la RMISA, no son altas nuevas, ¿eso lo saben en la Junta de Andalucía?
Me debe la Junta de Andalucía los 12 meses de la renovación de la RMISA en Sevilla, ya ha pasado el año desde que la solicite la renovación de la RMISA. Hoy tenía cita telefónica con ellos para preguntarles como llevan el cruce de datos después de un año para abonar completa la renovación de la RMISA, y me dice la que me atiende que hoy los ordenadores van lentos y que no puede acceder al expediente, que pida otra cita...¿esto de que va Sr. Jesús Maeztu de torearnos a los que pedimos la renovación de la RMISA en el 2020?Que deben el año entero de dichas renovaciones de la RMISA del 2020...
¿Ademas como es que no hay citas presenciales sino hay ya ni estado de alarma?
pero como se puede estar inplorando todabia al señor defensor si esta mas que provado que no hace nada llevamos años y todo sigue igual ya esta bien no escrivir mas para que esta figura desaparezca que cobra un buen sueldo por no hacer nada
Solicite la primera renovación de la RMISA el 4 de Junio 2020 en Sevilla, ha pasado ya un año y aún no me han pagado ni medio céntimo. ¿Se paga desde que se solicita, no?Osea que me corresponde el año entero, ya que cumplo los requisitos para el reconocimiento de la renovación de la renta mínima (igual situación que cuando me pagaron, todo idéntico).
Bueno, siguiente pregunta defensor del pueblo, ¿la segunda renovación de la RMISA, que la echo el 5 de Junio de 2021, una vez pasado el año, no?Aunque la primera renovación aún no me la han pagado...
Menuda pelotera han formado en la Junta de Andalucía en cuanto al incumplimiento del plazo legal de pagar la ayuda, por dilatar los tiempos y no pagar en tiempo y forma...
No obstante ello, respecto de la primera pregunta debes tener en cuenta que en la resolución que apruebe la RMISA figurará la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos. En cuanto a la pregunta que haces sobre la segunda renovación de la RMISA, debes tener en cuenta que el artículo 16 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, establece que deberá solicitarse, como máximo, en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la RMISA, .
El artículo16 del Decreto Ley 3/2017 se modifico y queda redactado de la siguiente manera
Artículo 16 Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.
2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.
En todo caso, a las ampliaciones concedidas les será de aplicación lo establecido en el artículo 38.1 respecto a las revisiones.
(Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera del D.-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) («B.O.J.A.» 29 abril).Vigencia: 4 mayo 2020)
3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción.
(Número 4 del artículo 16 introducido por el apartado seis de la disposición final primera del D.-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) («B.O.J.A.» 29 abril).Vigencia: 30 abril 2020)
Hola DPA, tengo una duda, tengo solicitada la renovación del RMI, por otro lado he solicitado el ingreso mínimo vital y me lo han denegado, mi duda es si tengo que llevar la denegacion a mi asistenta social. Lo digo porque no se si están obligando a demostrar que virne denegada el IMV y me pueden denegar el RMI por ello, o solo hace falta avisar si me la hubiesen aprobado.
El artículo 10 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), indica, como obligación de las personas titulares y beneficiarias de la RMISA, solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, que pudiera corresponderles, así como a comunicar a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de los Servicios Sociales comunitarios, en el plazo de quince días, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.
Respondiendo a tu pregunta, entendemos que no sería necesario comunicar a la citada Delegación Territorial que han recibido resolución denegatoria de tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pues no modifica tus circunstancias. De todas formas no esta de más que lo comuniques a los servicios sociales para que tengan constancia de todas tus circunstancias.
Aunque esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), entendemos que ese mensaje aparece cuando aún tu expediente no está cerrado; es decir, que aún se está instruyendo.
Aunque esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), entendemos que ese mensaje aparece cuando tu expediente está grabado; es decir, aún está en estudio.
Como hemos dicho en otras entradas lo mejosr es ponerse en contacto con los servicios sociales que tienen acceso a los datos de vuestros expedientes.
Solicité la renovación de la RMISA el 4 de Mayo de 2020 en Sevilla, ha pasado un año ya, y no he cobrado ni un céntimo en todo el año de la renovación de la RMISA de 2020 de Sevilla, ¿cuando se dignen a pagarme la renovación de la RMISA de la cual ha pasado un año desde su solicitud, me pagan el año completo en un solo pago?
Señor Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, conteste porfavor...Ya le he mandado la solicitud de la renovación y todo lo que pide en tres ocasiones, y nunca responde...Ya se que algo pasa con las renovaciones de la RMISA que no nos quiere contar...pero contesteme a lo de arriba. Me corresponde ya el pago del año integro porque las cirscuntancias son idénticas, no ha cambiado NADA, todo sigue igual.
Buenas tardes DPA y a todos los usuarios del foro. Tengo 61 años
Tengo una duda, creo que el salario social antiguo se podía cobrar 3 veces como máximo, mi duda es si cuando se modificó y paso es ser la RMI Andalucía si sigue siendo igual. Yo estoy esperando la renovación por tercera vez, las dos anteriores cobre los 12 meses de golpe al tardar más de un año en resolverse. Y estoy esperando la tercera.
He leído la ley RMI y lo que pone es que se podrá renovar mientras sigan las circunstancias de la aprobación. Quiero saberlo para saber si podré cobrarla más veces hasta los 65 que pueda pedir la contributiva que dan a los que no han cotizado 15 o 20 años, solicite el ingreso mínimo vital para asegurarme tener ingresos hasta los 65, pero me la denegaron, y quiero saber si tendré derecho si conservo las circunstancias de cobrar RMI de Andalucía hasta los 65.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), el único requisito para solicitar la ampliación de la RMISA es que persistan las circunstancias que la motivaron y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
En 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
¿Sr. Jesús Maeztu ha hablado ya personalmente con Rocío Ruiz Domínguez de la Junta de Andalucía para que pague YA las renovaciones de la RMISA de 2020?
Somos cientos de personas a los cuales nos deben el año entero desde que se solicito la renovación de la RMISA año 2020, y en las mismas condiciones, no se a que están esperando, Sr. Jesús Maeztu focalice el problema de las renovaciones de la RMISA en Sevilla del 2020, que deben los 12 meses para hacer un pago único, que solo tienen que cruzar los datos y ver que se siguen reuniendo las condiciones. Que no son altas nuevas, que son renovaciones de la RMISA, y ya ha expirado el plazo de pagarlas, que ya deben el año completo...No mire hacia otro lado, que es el defensor del pueblo para defender al ciudadano...
¿Alguien de renovación de la RMI de Sevilla de Junio 2020, le han comunicado que se cobra ya el año entero que deben ahora este mes de Junio?
Después de un año, ya va siendo hora de pagar los 12 meses que deben a todas las renovaciones de la RMI de 2020 de Sevilla...
Con la excusa del estado de alarma, no han trabajado en la Junta de Andalucía durante mas de un año. Ya no hay estado de alarma.
Los pagos de las renovaciones de la RMISA están retenidos por la Tesorería de la Junta de Andalucía, deben el año entero de dichas renovaciones de la RMISA en Sevilla. Han querido alargar el no pagar en tiempo y forma (mes a mes) las renovaciones de la RMISA en Sevilla, y ahora deben los años completos, los 12 meses de la renovación de la RMISA en Sevilla. Sr. Jesús Maeztu desbloquee la situación para cobrar ya este mes el atraso de los 12 meses juntos, ya hemos esperado el año entero sin cobrar ni un euro. Se tiene que centrar en las renovaciones de la RMISA que no cobraron los 5 meses de emergencia excepcionales. Los que no cobraron esos 5 meses, que no cobraron nada en estos 12 meses que han transcurrido son a los que le tiene que dar prioridad, por sentido común. Ademas que tienen el expediente primero pagado, y las renovaciones son cruzar datos, ver que persiste la misma situación y hacer el pago, no tienen que estudiar nada, ni abrir expediente (ya esta abierto), ni gestionar el alta nueva (ya que no es alta nueva, sino que es renovación de la RMISA). Se lo tiene que comunicar a Rocio Ruiz Dominguez personalmente, para que libere el dinero y pague este mes de Junio los 12 meses que deben de las renovaciones de la RMISA en Sevilla, en un solo pago.
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¿Sr. Jesús Maeztu, es normal que solicitara hace ya un año, la renovación de la RMISA en Sevilla, todo igual que cuando me abonaron el primer expediente y aún no hayan tramitado la renovación de la RMISA estando en la misma situación?Solo tienen que cruzar los datos.
Parece que en todo el estado de alarma han trabajado en la Junta de Andalucía o que tienen orden de no mirar las renovaciones de la RMI de 2020 en Sevilla. Las renovaciones de la RMISA, no son altas nuevas, ¿eso lo saben en la Junta de Andalucía?
Me debe la Junta de Andalucía los 12 meses de la renovación de la RMISA en Sevilla, ya ha pasado el año desde que la solicite la renovación de la RMISA. Hoy tenía cita telefónica con ellos para preguntarles como llevan el cruce de datos después de un año para abonar completa la renovación de la RMISA, y me dice la que me atiende que hoy los ordenadores van lentos y que no puede acceder al expediente, que pida otra cita...¿esto de que va Sr. Jesús Maeztu de torearnos a los que pedimos la renovación de la RMISA en el 2020?Que deben el año entero de dichas renovaciones de la RMISA del 2020...
¿Ademas como es que no hay citas presenciales sino hay ya ni estado de alarma?
pero como se puede estar inplorando todabia al señor defensor si esta mas que provado que no hace nada llevamos años y todo sigue igual ya esta bien no escrivir mas para que esta figura desaparezca que cobra un buen sueldo por no hacer nada
llevas razon.
no hacen nada y cobran sueldazos
Solicite la primera renovación de la RMISA el 4 de Junio 2020 en Sevilla, ha pasado ya un año y aún no me han pagado ni medio céntimo. ¿Se paga desde que se solicita, no?Osea que me corresponde el año entero, ya que cumplo los requisitos para el reconocimiento de la renovación de la renta mínima (igual situación que cuando me pagaron, todo idéntico).
Bueno, siguiente pregunta defensor del pueblo, ¿la segunda renovación de la RMISA, que la echo el 5 de Junio de 2021, una vez pasado el año, no?Aunque la primera renovación aún no me la han pagado...
Menuda pelotera han formado en la Junta de Andalucía en cuanto al incumplimiento del plazo legal de pagar la ayuda, por dilatar los tiempos y no pagar en tiempo y forma...
Hola Anónimo,
Esta Institución no gestiona los expedientes de solicitud o renovación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA).
La Junta de Andalucía dispone de una página donde se pueden realizar consultas: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgformweb/formularioInsercionIGA.faces
No obstante ello, respecto de la primera pregunta debes tener en cuenta que en la resolución que apruebe la RMISA figurará la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos. En cuanto a la pregunta que haces sobre la segunda renovación de la RMISA, debes tener en cuenta que el artículo 16 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, establece que deberá solicitarse, como máximo, en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la RMISA, .
El artículo16 del Decreto Ley 3/2017 se modifico y queda redactado de la siguiente manera
Artículo 16 Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.
2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda.
En todo caso, a las ampliaciones concedidas les será de aplicación lo establecido en el artículo 38.1 respecto a las revisiones.
(Número 2 del artículo 16 redactado por el apartado cinco de la disposición final primera del D.-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) («B.O.J.A.» 29 abril).Vigencia: 4 mayo 2020)
3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción.
(Número 4 del artículo 16 introducido por el apartado seis de la disposición final primera del D.-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) («B.O.J.A.» 29 abril).Vigencia: 30 abril 2020)
Saludos,
Hola DPA, tengo una duda, tengo solicitada la renovación del RMI, por otro lado he solicitado el ingreso mínimo vital y me lo han denegado, mi duda es si tengo que llevar la denegacion a mi asistenta social. Lo digo porque no se si están obligando a demostrar que virne denegada el IMV y me pueden denegar el RMI por ello, o solo hace falta avisar si me la hubiesen aprobado.
Gracias
Hola Ana,
El artículo 10 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), indica, como obligación de las personas titulares y beneficiarias de la RMISA, solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, que pudiera corresponderles, así como a comunicar a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de los Servicios Sociales comunitarios, en el plazo de quince días, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud.
Respondiendo a tu pregunta, entendemos que no sería necesario comunicar a la citada Delegación Territorial que han recibido resolución denegatoria de tu solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pues no modifica tus circunstancias. De todas formas no esta de más que lo comuniques a los servicios sociales para que tengan constancia de todas tus circunstancias.
Saludos,
Que significa expedienté abierto?
Hola Ana,
Aunque esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), entendemos que ese mensaje aparece cuando aún tu expediente no está cerrado; es decir, que aún se está instruyendo.
De todas formas os aconsejamos que todas las consultas que tengan que ver con trámites se hagan directamente a la propia Junta de Andalucia, que ha puesto a disposición de las personas el siguiente formulario: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgform...
Que te lo están mirando. Suerte y un saludo
Y grabado?
Hola Nuria,
Aunque esta Institución no gestiona los expedientes de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), entendemos que ese mensaje aparece cuando tu expediente está grabado; es decir, aún está en estudio.
Como hemos dicho en otras entradas lo mejosr es ponerse en contacto con los servicios sociales que tienen acceso a los datos de vuestros expedientes.
La Junta también ha puesto un servicio de consultas a través de este formulario: https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ceisgform...
Saludos,
Solicité la renovación de la RMISA el 4 de Mayo de 2020 en Sevilla, ha pasado un año ya, y no he cobrado ni un céntimo en todo el año de la renovación de la RMISA de 2020 de Sevilla, ¿cuando se dignen a pagarme la renovación de la RMISA de la cual ha pasado un año desde su solicitud, me pagan el año completo en un solo pago?
Señor Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, conteste porfavor...Ya le he mandado la solicitud de la renovación y todo lo que pide en tres ocasiones, y nunca responde...Ya se que algo pasa con las renovaciones de la RMISA que no nos quiere contar...pero contesteme a lo de arriba. Me corresponde ya el pago del año integro porque las cirscuntancias son idénticas, no ha cambiado NADA, todo sigue igual.
Buenas tardes DPA y a todos los usuarios del foro. Tengo 61 años
Tengo una duda, creo que el salario social antiguo se podía cobrar 3 veces como máximo, mi duda es si cuando se modificó y paso es ser la RMI Andalucía si sigue siendo igual. Yo estoy esperando la renovación por tercera vez, las dos anteriores cobre los 12 meses de golpe al tardar más de un año en resolverse. Y estoy esperando la tercera.
He leído la ley RMI y lo que pone es que se podrá renovar mientras sigan las circunstancias de la aprobación. Quiero saberlo para saber si podré cobrarla más veces hasta los 65 que pueda pedir la contributiva que dan a los que no han cotizado 15 o 20 años, solicite el ingreso mínimo vital para asegurarme tener ingresos hasta los 65, pero me la denegaron, y quiero saber si tendré derecho si conservo las circunstancias de cobrar RMI de Andalucía hasta los 65.
Gracias
Hola Ana,
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 y en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA), el único requisito para solicitar la ampliación de la RMISA es que persistan las circunstancias que la motivaron y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
En 2020 podrán solicitar la ampliación por periodos de 12 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.
Se podrá solicitar como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Una vez finalizada la percepción, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.
Se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud marcando Ampliación. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, la documentación a presentar será la misma que la requerida para la concesión inicial de la RMISA. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquella documentación que ya conste en el expediente y respecto de la cual no se hayan producido modificaciones. Sí será necesario presentar, en cualquier caso, el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
Más información: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesycon...
Saludos,
¿Sr. Jesús Maeztu ha hablado ya personalmente con Rocío Ruiz Domínguez de la Junta de Andalucía para que pague YA las renovaciones de la RMISA de 2020?
Somos cientos de personas a los cuales nos deben el año entero desde que se solicito la renovación de la RMISA año 2020, y en las mismas condiciones, no se a que están esperando, Sr. Jesús Maeztu focalice el problema de las renovaciones de la RMISA en Sevilla del 2020, que deben los 12 meses para hacer un pago único, que solo tienen que cruzar los datos y ver que se siguen reuniendo las condiciones. Que no son altas nuevas, que son renovaciones de la RMISA, y ya ha expirado el plazo de pagarlas, que ya deben el año completo...No mire hacia otro lado, que es el defensor del pueblo para defender al ciudadano...
Hola,alguien que sepa por el mes que van las renovaciones en Huelva?
¿Alguien de renovación de la RMI de Sevilla de Junio 2020, le han comunicado que se cobra ya el año entero que deben ahora este mes de Junio?
Después de un año, ya va siendo hora de pagar los 12 meses que deben a todas las renovaciones de la RMI de 2020 de Sevilla...
Con la excusa del estado de alarma, no han trabajado en la Junta de Andalucía durante mas de un año. Ya no hay estado de alarma.
Hola alguien que haya cobrado después de los 5 meses de emergencia? Los 7 meses que faltan?
Buenas yo aun nada último.mes fue febrero, les.mande un correo ye contestaron que aún me quedan unos meses ,Sevilla 5 de abril 2019,un saludo
Los pagos de las renovaciones de la RMISA están retenidos por la Tesorería de la Junta de Andalucía, deben el año entero de dichas renovaciones de la RMISA en Sevilla. Han querido alargar el no pagar en tiempo y forma (mes a mes) las renovaciones de la RMISA en Sevilla, y ahora deben los años completos, los 12 meses de la renovación de la RMISA en Sevilla. Sr. Jesús Maeztu desbloquee la situación para cobrar ya este mes el atraso de los 12 meses juntos, ya hemos esperado el año entero sin cobrar ni un euro. Se tiene que centrar en las renovaciones de la RMISA que no cobraron los 5 meses de emergencia excepcionales. Los que no cobraron esos 5 meses, que no cobraron nada en estos 12 meses que han transcurrido son a los que le tiene que dar prioridad, por sentido común. Ademas que tienen el expediente primero pagado, y las renovaciones son cruzar datos, ver que persiste la misma situación y hacer el pago, no tienen que estudiar nada, ni abrir expediente (ya esta abierto), ni gestionar el alta nueva (ya que no es alta nueva, sino que es renovación de la RMISA). Se lo tiene que comunicar a Rocio Ruiz Dominguez personalmente, para que libere el dinero y pague este mes de Junio los 12 meses que deben de las renovaciones de la RMISA en Sevilla, en un solo pago.
Hola alguie sabria decirme por que mes van mirando las renovaciones en granada yo la eche en agosto 2021
Hola defensor del pueblo como se da de alta CARPETA CIUDADANA. MUCHAS GRACIAS
O
Hola Antonio,
Para acceder a la Carpeta Ciudadana es necesario contar con firma o certificado digital o, en su caso, a través del sistema de autenticación de Cl@ve.
Si dispones de cualquiera de estos sistemas, puedes acceder a través del enlace de la página web de la Administración General del Estado (https://administracion.gob.es) o de la Junta de Andalucía (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/carpeta-ciudadana.html).
Saludos,
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