Queja número 24/3044
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de ordenación del alumnado con necesidades educativas especiales, en un centro educativo de referencia, Centro de Educación Infantil y primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Sevilla.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.
“Mediante el presente, se da cumplimiento a la petición de información solicitada en el oficio arriba referenciado, respondiendo así al deber de colaboración con esa Institución, en relación con la queja presentada por el colectivo de madres y padres del aula específica del CEIP, en la que solicitan “[...] No se suprima la segunda unidad del aula específica (...) en el curso 2024/2025 ni en los siguientes si se supera la ratio. - no obligue al alumnado de 14 años con NEE de dicho aula a Matricularse (sic) en un Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de la localidad sin haber respetado los procesos de tránsito obligatorios para cualquier alumnado andaluz y que puedan permanecer en el centro [...]”, dando traslado del informe emitido por el Servicio de Ordenación Educativa, de esta Delegación Territorial, de fecha 17 de mayo de 2024, se extraen las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- “[...] el traslado del Aula Específica del CEIP al IES dentro de la misma localidad es consecuencia de un estudio exhaustivo de la zona por parte del Servicio de Ordenación Educativa, del Servicio de Planificación y Escolarización, y en coordinación con el Equipo de Orientación Educativa (EOE) para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. [...]”.
SEGUNDA.- “[...] en las unidades específicas de educación especial Plurideficientes tanto en centros docentes ordinarios como específicos, el número de alumnos y alumnas por aula será de 4 a 6. (...) en ningún caso se excedería la ratio ni se vulneraría la norma. [...]”.
TERCERA.- “[...] es el equipo directivo del centro, el EOE y el Departamento de Orientación en su caso, quien se coordina para garantizar el tránsito de los alumnos/as a la nueva etapa. [...]”.
CUARTA.- “[...] con fecha 3 de mayo de 2024 se ha dado respuesta desde este Servicio de Ordenación Educativa a la reclamación presentada por – una persona - representante de padres y madres del Aula Específica y miembro del Consejo Escolar del CEIP [...]”.
Tras estudiar el informe enviado hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado, en relación a la continuidad de sus procesos educativos y la disposición de los recursos necesarios en el IES de referencia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un detenido estudio de las demandas de la zona disponiendo las medias de continuidad y coordinación entre le centro educativo originario y el Instituto de referencia para el alumnado que alcanza la edad máxima. Efectivamente esta ordenación del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación para disponer los recursos necesarios de un alumnado que progresa y que pasa a ser atendido en el Instituto correspondiente.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. En este caso, ese apoyo a través de aulas específicas es el que se ha programado entre los recursos del IES donde continuarán con su atención educativa, habiéndose aplicado en la toma de decisión las previsiones normativas que oportunamente se citan en el informe.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación. Y no menos importante, también comprobamos que las peticiones y reclamaciones expresas han sido atendidas y resueltas expresamente en atención a las aclaraciones requeridas por las familias interesadas.
Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la ordenación del servicio de apoyo de aula específica en el centro de secundaria de destino.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas de cara al próximo curso escolar.
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