La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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La escolarización de hermanos y hermanas en el mismo colegio para conciliar la vida familiar y laboral

En efecto, la existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro docente es un asunto importante a tener en cuenta, como decíamos al principio de este apartado, porque condiciona la opción de la familia por un centro determinado para que los hermanos estudien juntos, que es lo natural. El artículo 11, apartado C, del Decreto 40/2011, de 22 de Febrero, estableció que, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos en las etapas a las que se refiere dicho Decreto, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás la puntuación que otorga el artículo 27, esto es, 16 puntos por cada uno de ellos.

La normativa quiso incluir este párrafo dedicado a los hermanos y hermanas solicitantes de plazas en un mismo centro para cursos diferentes, con el fin de otorgarles la misma puntuación que a los hermanos y hermanas matriculados en el centro, siempre que uno de esos solicitantes resultase admitido. En ese caso, los demás gozan de los 16 puntos de baremo aunque sean alumnos de nuevo ingreso en el centro en cuestión.

Esta regulación, novedad desde el pasado proceso de escolarización, se incluyó para favorecer la escolarización de los hermanos en el mismo centro educativo en aras de una mejor conciliación de la vida familiar y en muchos casos laboral, ante la discrepancia que venía originando en los padres y madres el hecho de tener a los hijos e hijas dispersos por centros distintos y no poder llevarlos a la misma hora a todos ellos y, a su vez, llegar a su hora al trabajo.

Bien es verdad que la aplicación efectiva de este articulado está siempre en función de la disponibilidad de plazas vacantes, dado que si ninguno de los hermanos consigue plaza, el resto no puede beneficiarse de esos 16 puntos en su baremación. De ahí que, en la práctica, esta problemática siga siendo percibida desde esta Institución como algo no resuelto, recepcionándose quejas en las que los ciudadanos alegan este precepto entendiéndolo como un derecho, e insistiendo en que todos sus hijos e hijas deben resultar admitidos en un único centro en la necesidad de conseguir las plazas por el concepto de “reunificación de hermanos”.

Entre todas las quejas recibidas, podemos realizar, en primer lugar, un análisis de la , en la que una madre de familia solicitaba la intervención de esta Institución ante la denegación de la plaza solicitada para su hijo en un centro escolar de Córdoba donde había sido admitido su hermano pequeño para iniciar sus estudios de Educación infantil. También se lamentaba de no haber obtenido plaza en ninguno de los otros cuatro colegios consignados en su solicitud como prioritarios, que estaban dentro de su zona de influencia y, sin embargo, la plaza que le asignaban estaba en un centro distante más de 5 kilómetros de su vivienda.

Ante esta situación, la interesada solicitaba el aumento de la ratio para conseguir la reagrupación familiar de sus dos hijos en el mismo colegio, solicitud que había sido desestimada en primera instancia, alegando la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Córdoba que esa ampliación de ratio supondría alterar el orden resultante de la resolución de solicitantes no admitidos en el centro, lesionando el mejor derecho de terceras personas, ya que había dos niños en lista de espera por delante.

Tras el análisis del informe recibido de referida Delegación, no se apreciaba que en la actuación llevada a cabo por la Administración existiese conculcación de la legalidad, lo que nos impedía la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley reguladora de esta Institución. Efectivamente, se deducía que por parte del Servicio de Planificación y Escolarización de la citada Delegación se llevaron a cabo las actuaciones precisas en orden a investigar los hechos denunciados, resultando que el hijo pequeño de la reclamante tenía plaza en el colegio elegido por estar en el primer lugar de la lista en espera de vacante, pero no así su hermano mayor, que estaba detrás de otros tres alumnos que habían solicitado el centro en cuestión como prioritario, y de otros nueve más que lo solicitaron como subsidiario, es decir, alumnos con mejor derecho que él.

No obstante, la Administración había ofrecido la escolarización de sus dos hijos en un mismo centro de carácter público que se encontraba situado a la misma distancia de su domicilio que el colegio concertado, aunque la familia rechazó esa posibilidad.

Por ello, nos vimos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente.

Otra queja que puede servirnos de ejemplo para analizar esta problemática sería la queja 12/2453, en la que la interesada exponía su pesar por la nueva denegación de la plaza que venía solicitando desde el año 2010 para uno de sus hijos en un colegio concertado de Sevilla, en el que en su día cursó sus estudios de Educación infantil cuando éstos no estaban sostenidos con fondos públicos.

La interesada relataba que, después de cursar cuatro años en dicho centro, hubo de matricular a su hijo mayor en otro distinto para iniciar sus estudios de primaria, ante la resolución desestimatoria de su petición de plaza. Sin embargo, el hijo menor, sí fue admitido en Educación infantil de 3 años, por lo que en el mes de Septiembre presentó su petición para la reagrupación de los hermanos, siéndole denegada por la Administración, encontrándose pues con el problema -generalizado lamentablemente en muchas familias- de tener a cada uno de sus hijos en un colegio distinto.

En el curso 2011-2012, volvió a solicitar plaza para los dos hermanos en el colegio donde estudiaba el pequeño, pero de nuevo no pudo conseguirla por falta de vacantes. En Mayo de 2011, pide por tercera vez la reunificación de los hermanos en el mismo colegio, o bien un aumento de la ratio para conseguir solucionar el problema, peticiones que se vuelven a denegar por parte de la Administración, indicándole que, no obstante, aunque se produjese alguna vacante, existía una lista de espera con alumnos con mejor derecho que su hijo mayor.

Por ello, denunciaba en su queja esta madre que en el mes de Noviembre se produjo la escolarización de una menor que no aparecía en ninguna lista de espera de alumnos no admitidos, ante lo cual reclamó debidamente, no habiendo recibido respuesta alguna, y de ahí su petición de intervención a esta Institución por entender que se había producido una vulneración del derecho de los menores.

Tras recibirse el informe solicitado a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Sevilla, ésta alegaba la inexistencia de vacantes para dar cabida al hijo mayor de la reclamante, y la no autorización de aumentos de ratio para conseguir la reunificación de los hermanos, sin que esa decisión administración supusiera la existencia de infracción legal alguna.

Y en cuanto a la denuncia de una menor admitida en el centro en cuestión fuera de los plazos de matriculación y sin estar incluida en la lista de alumnos no admitidos en espera de vacantes, aclaraba la Administración que, en efecto, se trataba de un error, pero también nos relataba las circunstancias que culminaron con la decisión por unanimidad de todos los padres afectados, incluido el propio reclamante, de no modificar la concesión de dicha plaza a esa alumna dadas sus especiales y difíciles circunstancias personales y de salud.

Por último, daremos una breve reseña de otra queja similar, queja 12/2684, planteada por una madre disconforme con la denegación de plaza de sus hijas para cursar 1º de Educación primaria y 1º de Educación infantil, respectivamente, en un colegio concertado de Sevilla, que se daba la circunstancia de que estaba ubicado en la misma calle que su domicilio familiar, del que le separaban 25 metros y un paso de peatones y, curiosamente, también de su negocio sito en la misma calle.

Alegaba la reclamante que su sorpresa fue mayor cuando comprobó que los colegios que les habían asignado a sus hijas eran distintos y separados por una distancia de casi 2 kilómetros entre ellos y entre ellos y su domicilio, sin que en ninguno de ellos hubiera ruta escolar de transporte, por lo que le resulta imposible poder llevar y recoger a sus hijas al mismo tiempo. En defensa del derecho de las hermanas a estudiar juntas indicaba que en los colegios de la zona se había ampliado la ratio en un alumno más por clase, y en algunos centros hasta en tres, como en otras zonas de la ciudad.

Aunque la queja se admitió a trámite para intentar conseguir solucionar el problema de esta familia, se comprobó del informe emitido por la Administración que en este caso se habían observado con rigor todos los preceptos correspondientes a la normativa de escolarización del alumnado, denegando las plazas solicitadas por ausencia de vacantes, al existir más solicitudes que plazas ofertadas. Aunque a juicio de la interesada el problema se solucionaría con un aumento de ratio, el cual está aprobado por el Gobierno central desde el pasado mes de Abril, la Administración no accedió a ello por existir plazas en centros públicos de la zona.

Ante ello, la interesada se vio obligada a escolarizar a sus hijas en otros colegios alternativos, una en un centro público y la otra en uno concertado, estando, pues, las hermanas separadas estudiando cada una en un colegio distinto, en ideario, normas, uniformidad, libros de texto, actividades, profesorado, sistema de estudio, sistema evaluativo, etc, con todo lo que ello conlleva de problemático para una familia, al ser, que duda cabe, una disfunción en el orden educativo de los hijos.

Todas estas circunstancias descritas también ocasionan todos los años la disconformidad expresa de muchas personas por la denegación de aumentos de ratio por parte de la Administración para conseguir el anterior objetivo de admisión de sus hijos e hijas en centros determinados, siendo, un año más, un tema recurrente de casi todos los interesados en queja a la hora de reclamar contra la denegación de la plaza escolar solicitada, siendo alegación común la falta de entendimiento con respecto a esas decisiones administrativas, puesto que nada suponen de gasto público. Normalmente estas solicitudes vienen avaladas y refrendadas por los órganos directivos de los centros afectados, incluso en ocasiones por las asociaciones de padres y madres, y a juicio de los posibles beneficiarios, esos aumentos de ratio no afectan a la calidad de la enseñanza impartida y acabarían con la problemática existente curso tras curso en muchas familias andaluzas.

Los defensores de las autorizaciones de aumentos de ratio, igualmente, consideran que con ello la libre elección de centro sería en la práctica mucho más efectiva. Es decir, no sería sólo un derecho, sino una realidad tangible, y que esa disponibilidad de poder escolarizar a los hijos en el centro de opción y a los hermanos juntos en el mismo colegio, sí que supondría un elemento determinante para acabar con las situaciones de fraudes e irregularidades.

No obstante, este año 2012 además de los siempre motivos alegados del derecho a la libre elección de centro, derecho a una educación religiosa, derecho a los hermanos a estudiar juntos, etc., como hemos indicado, se ha argumentado por parte de algunos denunciantes el incumplimiento de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que viene a disponer que las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por ciento el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, para la Educación primaria y secundaria obligatoria, siendo este precepto de aplicación, tanto para los centros públicos como para los privados sostenidos con fondos públicos.

La interpretación que se hace de este articulado por parte de algunos ciudadanos es que sobre las Comunidades Autónomas pesa una obligación de aumentar la ratio, entendiendo ese precepto como un imperativo legal. No obstante, no podemos compartir esa interpretación, por cuanto estimamos, en línea con lo que hemos venido propugnando en los últimos años, que aunque es importante tener en cuenta en concretos supuestos la posibilidad de aumentar la ratio de determinadas zonas –que no colegios- por razones de escolarización, la redacción dada a la cuestión por dicho Real Decreto no ofrece lugar a dudas: expresamente se regula una actuación potestativa para las Administraciones autonómicas, al utilizar el término «podrán».

Por lo tanto, no es un mandato de una norma estatal dirigido a las Administraciones autonómicas para su obligado cumplimiento, sino que es una mera posibilidad, legalmente contemplada, de hacer efectivo, o no, esos aumentos de ratio, en función de decisiones puramente discrecionales.

Entre las quejas recibidas en el año 2012 sobre este particular se encuentra la queja 12/5050, que presentaba una madre disconforme con la denegación de las plazas escolares solicitadas para sus dos hijos, de 8 y 6 años de edad, tras haber pedido un traslado de centro para los mismos para el curso 2012-2013, con motivo de un cambio de domicilio y localidad a raíz de la separación y divorcio del matrimonio.

Al respecto, manifestaba que en el mes de Junio se dictó sentencia de divorcio de su matrimonio en la cual se le otorgaba la guardia y custodia de sus dos hijos pero no se le concedía el usufructo de la vivienda familiar, sita en un municipio de la provincia de Cádiz, en base a que disponía de una vivienda en otra localidad cercana. Por este motivo, procedió al traslado de la unidad familiar, ella y sus dos hijos, a dicha vivienda, como constaba en el correspondiente Certificado de empadronamiento.

La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Cádiz le ofertó dos plazas en un colegio que estaba muy lejos de su domicilio, y ante ello alegaba que la sentencia de divorcio otorgaba el vehículo familiar al ex marido, por lo que ella no disponía de vehículo propio. Era por ese motivo por el que necesitaba escolarizar a los niños en el colegio más cercano a su domicilio o, en segunda instancia, al de sus padres, y al respecto alegaba que las conexiones de autobuses en su zona de residencia no eran muy frecuentes y, que al ser profesional autónoma, sus ingresos eran bastante inestables, por lo que no podía permitirse recurrir a servicios de taxis con asiduidad.

Otro factor importante a tener en cuenta, según exponía, era el de la integración de los niños en un nuevo colegio, y en este sentido alegaba que sus hijos y ella tenían una buena vinculación con el colegio elegido porque desde hacía más de un año formaban parte de su equipo de orientación, con el que realizaban actividades y competiciones provinciales. Además, las primas de sus hijos, con quienes tienen una relación muy estrecha, prácticamente fraternal, estaban en ese colegio y eso ayudaría mucho a su integración con los nuevos compañeros.

Finalizaba su escrito argumentando que sus hijos ya habían vivido bastantes cambios en sus vidas con la ruptura del matrimonio de sus padres y el traslado a otra población, y toda ayuda para que estos cambios sean lo más suavizados posibles era necesaria.

Admitida la queja a trámite, se solicitó el informe a la citada Delegación Territorial. Una vez recibido el mismo, se dio traslado de su contenido a la interesada, a efectos de alegaciones, que nos fueron remitidas manifestando su disconformidad con su contenido por entender que la Administración educativa no había entrado a valorar la importancia de la petición que realizaba, en el sentido de comprender las especiales circunstancias familiares de los menores afectados por la denegación de plaza en los dos colegios solicitados, y ante ello, autorizar un aumento de la ratio para dar cabida a sus hijos en colegio público de su elección.

No obstante ello, hubimos de concluir que, aun manteniendo la misma sus discrepancias con el contenido del informe de la referida Delegación Territorial, no aportaba ningún dato o elemento nuevo a las consideraciones que ya nos trasladó en su día, que nos permitieran realizar nuevas actuaciones al respecto ante la Administración.

Así, y en el entendimiento que compartíamos con la Administración que la solicitud de cambio de centro por traslado del domicilio familiar a otro municipio tras su sentencia de divorcio, y su no aceptación ante la falta de plazas vacantes para sus menores hijos en los centros pedidos, era una actividad administrativa realizada por la Delegación Territorial en base a sus competencias y conforme a las normas vigentes de escolarización de alumnado, no pudimos observar la existencia de irregularidades en la actuación administrativa de dicha Delegación en cuanto al tema que nos ocupa.

Por otra parte, tampoco accedían a una ampliación de la ratio para estimar su petición, habida cuenta la existencia de plazas vacantes en otros centros escolares de la zona, como era otro colegio público concreto que le ofrecían, al que sus hijos podían acceder con servicio de transporte escolar con paradas muy cercanas al otro centro elegido, por lo que el criterio de la Administración era que no concurrían las circunstancias que podrían justificar la concesión de la ampliación de ratio solicitada.

Por último, y en cuanto al resto de las argumentaciones personales y familiares alegadas por la interesada, no pudieran ser tenidas en cuenta por no ser criterios baremables regulados en la vigente normativa de escolarización del alumnado.

A la vista de todo ello, también hubimos de aclarar a la interesada que, por nuestra parte, y en cuanto a la labor de supervisión que esta Institución tiene encomendada, no podíamos ni suplir ni sustituir la labor de los distintos órganos administrativos en el ejercicio de las competencias que legalmente les vienen atribuidas, de manera que desde esta Defensoría se había realizado, igualmente, todas aquellas actuaciones que nos permitía nuestra ley reguladora.

También vamos a detenernos a analizar la queja 12/2741 formulada por un padre ante su discrepancia con la denegación de la plaza solicitada para su hija en un centro concertado de Sevilla, por estimar que habían podido ser vulnerados sus derechos fundamentales al no haber sido admitida en el centro solicitado y ser adscrita obligatoriamente a un centro que se encuentra a más de 30 minutos de distancia de su domicilio. Asimismo entendía que la Administración había actuado de forma arbitraria y discrecional, al no ampliar la ratio en el centro solicitado hasta el límite legal exigido de 30 alumnos por aula.

Apuntaba, asimismo, haber tenido conocimiento de un informe interno de la Consejería de Educación en el que se manifestaba que era menos costosa la ampliación de ratio en los centros con mayor demanda, que la apertura de líneas nuevas en centros públicos sin una demanda objetiva, y que sin embargo la elección de la Administración había sido abrir dos líneas nuevas en el dos centros públicos de la capital hispalense.

Ante ello, consideraba el interesado que esta actitud no era acorde con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 40/2011, de 22 de Febrero que señala que «En la programación de la oferta educativa, la Consejería en materia de educación deberá tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos», y que dicha decisión igualmente colisionaba con lo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2012 de 20 de Abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Por todo lo cual, denunciaba que la negativa al aumento de ratio hasta 28 ó 30 alumnos aula debía entenderse como un acto arbitrario carente de motivación y de justificación objetiva, que solo puede explicarse por una justificación meramente política y una clara motivación ideológica. De tal forma que en función de la Comunidad Autónoma o incluso zona de la localidad en la que se resida, las posibilidades de acceder en condiciones de igualdad al centro educativo elegido por los padres y tutores no son las mismas.

En consecuencia, solicitaba nuestra intervención ante la Administración educativa al objeto de que se instase a la realización de todas las gestiones posibles en defensa de los intereses legítimos de su hija.

Recibido en el mes de Septiembre el informe solicitado, a la vista de su contenido no pudimos concluir que en la actuación llevada a cabo por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Sevilla existiese infracción de derechos y libertades que nos permitiese la adopción de alguna de las medidas que prevé el artículo 29.1 de nuestra Ley reguladora.

Así pues, del informe administrativo se deducía que por parte del Servicio de Planificación y Escolarización de la citada Delegación se llevaron a cabo las actuaciones precisas en orden a investigar los hechos denunciados, resultando que su hija obtuvo 14 puntos de baremación por el criterio del domicilio familiar, y ante la inexistencia de plazas vacantes para todos los solicitantes en el centro concertado en cuestión, fue reubicada en otro centro escolar de su zona de influencia en el que sí existían plazas.

No obstante lo anterior, el interesado podía optar directamente por aquellas plazas que aún estuviesen vacantes en los centros que fuesen de su interés, que habían podido ser ofertadas por los propios centros en el mes de Septiembre y aun continuaban sin ser ocupadas, pues en aquellos momentos aún estaba en curso el proceso de escolarización 2012-2013.

En consecuencia, con los motivos expuestos y, ante la inexistencia de irregularidad en la actuación de la Administración educativa por el hecho de no autorizar el aumento de ratio solicitado, nos vimos en la obligación de dar por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente.

Para finalizar este punto, no podemos dejar de hacer siquiera un breve comentario a las consecuencias que estas anteriores cuestiones tienen en el proceso de escolarización del alumnado. Y es que, ante las denegaciones de plaza, tras la imposibilidad de conseguir que los hijos e hijas estudien en los centros elegidos, que los hermanos estén escolarizados en el mismo colegio, después de ver denegadas las peticiones de aumentos de ratio solicitados, etc., y en definitiva, tras expresar la disconformidad con las resoluciones administrativas dictadas en estos procesos de admisión con los correspondientes recursos, y llegado el punto de que la Administración dicta resolución que agota la vía administrativa, al ciudadano afectado le queda expedita la vía jurisdiccional.

Pues bien, aquí es donde está el origen de otra fuente de conflictividad, y en este año 2012 se ha visito de manera mucho más explícita. Son aquellas quejas en las que los padres y madres que en su día interpusieron Recursos Contenciososadministrativos contra las resoluciones denegatorias de sus pretensiones, se dirigen a esta Institución para expresar su discrepancia, no con el fallo de las sentencias dictadas por los Tribunales –que también- (no pudiendo esta Defensoría atender esas pretensiones por tratarse de cosa juzgada), sino con el modo y momento en que se hacen ejecutivas las mismas, por estimar los afectados que en pleno curso escolar no es de recibo que la Administración educativa proceda a hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia, dictada en algunos casos varios meses atrás, por la que se debe proceder a desescolarizar de un determinado centro a un menor que lleva estudiando en el mismo cuando menos varios años. 

Las peticiones que se reciben en este sentido por parte de las familias, van encaminadas a intentar conseguir que, al menos, sus hijos e hijas puedan continuar en el colegio concreto hasta la finalización del curso, para que no se ocasione un perjuicio al alumno como consecuencia de tener que marcharse de “su” colegio para intentar integrarse en uno nuevo en un momento del curso que en nada puede propiciar un óptimo rendimiento escolar, ni beneficio alguno.

Como quiera que las quejas con estas cuestiones no pueden ser admitidas a trámite, por la inexistencia en principio de irregularidades que nos permitan iniciar actuaciones ante la Administración, y por otra parte, normalmente se trata de disconformidades con el resultado de un proceso judicial finalizado con sentencia firme dictada por un Tribunal Superior, nuestra actuación se limita a dar traslado al órgano competente a nivel territorial de los hechos acaecidos en el caso y de las peticiones de los interesados en el sentido antes expresado, para que se estudien por parte de la Administración la posibilidad de ser atendidas, en interés superior del menor.

Verdaderamente hay que decir que en la mayor parte de los casos, los órganos periféricos de la Consejería de Educación a los que nos hemos dirigido planteando estas peticiones, han sido especialmente receptivos con estas situaciones, permitiendo que los menores afectados por el cumplimiento de esas sentencias, pudieran seguir escolarizados en el colegio en cuestión hasta finalizar el curso escolar corriente. 

Ante ello, no hemos podido por menos que manifestar a la Administración nuestro agradecimiento, y nuestra satisfacción a la familia que se dirigió a nosotros.

Entre todas las quejas recibidas por este asunto, podríamos destacar la queja 12/2437, en la que los interesados nos exponían que su hija había venido cursando sus estudios de Educación infantil en un centro concertado de la provincia de Cádiz, mediante auto dictado en su día por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que tramitaba el recurso interpuesto, que suspendía cautelarmente la resolución administrativa de denegación de plaza. Como consecuencia del procedimiento en sede judicial, finalmente se había dictado Sentencia por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resolvió definitivamente el contencioso planteado, reconociendo la validez de la resolución administrativa que suponía la exclusión de su hija del citado centro educativo.

Ante ello, estimaban los padres afectados que en la ejecución de referida sentencia se causaban daños irreversibles a su hija, porque no se pretendía una ejecución de manera lógica y no traumática de la menor, sino que en pleno curso escolar se decidía arrancarla de su clase, sin ni siquiera ofrecerle un centro similar, cuando lo más lógico, a juicio de los reclamantes, sería esperar al final del curso escolar, evitando una situación que en nada beneficiaría a nadie y que podía causar a la menor un perjuicio irreparable.

Asimismo alegaban que carecía de toda lógica un cambio a estas alturas del curso, toda vez que no tenía sentido que su hija tuviera que ser calificada a final del curso 2011-2012, por un personal docente que únicamente habría trabajado con ella apenas durante un mes de clase. De hecho en Abril de 2012 el orientador del centro emitió un informe en el que se ponía de manifiesto los más que probables perjuicios que se causarían a esta alumna en el caso de obligársele a cambiar de centro a esas alturas del curso. Asimismo se había pronunciado la dirección del propio centro, emitiendo informe certificando que la permanencia en la escolarización de la hija de los interesados hasta final del curso, no implicaría perjuicio alguno o distorsión para la organización del centro.

A mayor abundamiento, otra hija pequeña se encontraba en la lista de alumnos admitidos para el curso 2012-2013 en el nivel de tres años en el mismo colegio. Ante ello, exponían estos padres que el hecho de que la Administración hubiera esperado para iniciar la ejecución de la sentencia a que finalizara el plazo de presentación de solicitudes para el curso 2012-2013, les había impedido solicitar dentro del plazo legalmente establecido del 1 al 31 de Marzo, la matriculación de su hija en un centro que se adecuase a sus convicciones, que se encontrase cerca de su domicilio y que para el próximo curso escolar pudiera tener plazas libres para el nivel de alumnos de seis años. En definitiva, la intención de los interesados era que su hija mayor finalizase el curso en el centro en el que había estando matriculada desde hacía tres años.

A la vista de ello, les remitimos un escrito indicándoles que nos encontrábamos ante un conflicto que había sido planteado ante un órgano jurisdiccional, el cual ya había adoptado una resolución firme sobre el mismo. A este respecto les aclaramos que, en primer lugar, que el artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre) dispone que «el Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá sí, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

Por otro lado, les informamos que las decisiones adoptadas por los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, no eran susceptibles de revisión por parte de instituciones ajenas al Poder Judicial, según establece el artículo 117.3 de la Constitución Española.

Por lo tanto, les manifestamos que, por dichas razones, su queja no podía ser admitida a trámite, por no reunir los requisitos que exige la citada Ley. No obstante, igualmente les indicamos que, aun cuando no pudiéramos tramitar normalmente su escrito de queja, con el fin de atender su petición dadas las circunstancias concurrentes, procedíamos a trasladar a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Cádiz los hechos que nos habían comunicado, junto con la solicitud de que se pospusiese hasta la finalización del curso escolar 2011-2012 la ejecución de la decisión administrativa de exclusión de su hija del colegio en cuestión.

Posteriormente, la Administración educativa nos envió un informe a la vista de cuyo contenido se desprendía que el problema se había resuelto favorablemente, ya que, según se afirmaba, la menor había permanecido escolarizada en el referido colegio concertado hasta que finalizó el curso escolar 2011-2012, como era deseo de la familia.

Tema DMA: 
Orden: 
1
Materia: 
Año del informe anual: 
Martes, 18 Febrero, 2014
Área: 

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29 Comentarios

Carmen (no verificado) | Septiembre 3, 2018

Buenas tardes hasta hoy he esperado que el imet de mi zona me dé una solución el curso pasado llegamos a una nuevo barrio y nos asignaron un cole que durante el curso nos hemos dado cuenta que no nos gusta el niño se queja mucho de l plantel educativo deja mucho mucho que desear este nuevo curso tengo un niño de tres años que inicia el mayo tiene 5 años hemos solicitado plaza para ambos en otros coles y solo me ha entrado el pequeño en las solicitadas el mayor queda en el mismo por ende mis hijos estarán separados mi marido trabaja desde las 6 yo tendría que llevar a los niños no cuento con ayuda y también trabajo donde puedo reclamar no sé qué hacer estoy un poco desesperada recido en Villanova y La Geltrú BARCELONA

El DMA responde | Septiembre 11, 2018

Hola Carmen, nos hablas de un centro escolar de Barcelona y nuestro ámbito de competencias es Andalucía. Debes dirigirte al Sindic de Greuges de Catalunya

DELFIA DEL CARM... (no verificado) | Julio 17, 2018

buenas tardes,llevo 2 años con mis hijos en colegio separado siempre me diesen que no ahí cupo me toca pagas para que los lleven lo recogen este año necesito que queden el mismo ya que no tengo para un gasto mas

El DMA responde | Agosto 4, 2018

Hola Delfina,

Disculpa el retraso en contestarte pero no habíamos recibido tu mensaje por problemas técnicos. Por la información que nos facilitas, entendemos que ya has solicitado que se les concediera plaza en un mismo centro escolar. Si no fuera así, te recomendamos que te dirijas por escrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Educación que corresponda para que te puedan informar y orientar sobre todo lo necesario para presentar la solicitud formal. Si ya lo has hecho y no estás de acuerdo con la respuesta recibida, puedes hacernos hagas llegar tu queja y estudiaremos nuestras posibilidades de intervención en el caso. Para ello, necesitaremos un escrito con tus datos personales y la explicación del motivo de queja, junto con la documentación relativa a las actuaciones que hayas realizado tanto este año como en años anteriores para plantear tu solicitud a la Administración.  Mándanos copia de tu solicitud y cuentanos tu caso con todo detalle en este enlace: http://www.defensordelmenordeandalucia.es/tu-defensor-a-un-clic

También lo puedes hacer por fax, correo postal o correo electrónico. De cualquier forma que lo hagas no te olvides poner tus datos personales, dirección postal o electrónica para comunicarnos contigo y firmar el escrito. Si lo haces mediante el enlace que te ponemos o por correo electrónico, no te olvides de adjuntar el mismo texto que escribes con tu firma, en un archivo.  

En nuestra oficina de información -954212121- te pueden ayudar en este proceso.

 

Esperamos que la información te sea útil y quedamos a tu disposición.

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