La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

La entidad educativa conoce las carencias del inmueble y trabaja en su mejora

Queja número 24/2376

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio ante la situación del edificio ‘Pabellón de Guatemala’ sede el Conservatorio de Danza de la ciudad de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y ante el ayuntamiento de la ciudad trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 22 de mayo de 2024:

En relación con el escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 26 de abril de 2024, relativa a los problemas de infraestructura en el edificio del Pabellón de Guatemala, se informa de lo siguiente:

El antiguo Pabellón de Guatemala, ubicado en el Paseo de las Delicias de Sevilla, es una de las tres sedes del Conservatorio Profesional de Danza Antonio Ruiz Soler, junto con el Pabellón de Argentina y el CEIP Hermanos Machado, ubicado en el barrio de Pino Montano.

Este edificio, que data del año 1929 y que fue construido para la Exposición Iberoamericana celebrada en Sevilla en esa fecha, se reformó en el año 1994 para adaptarlo a las enseñanzas de danza.

Dado que el Pabellón se ubica en una zona aislada, cuyo recinto se encuentra sin protección, está sometido a frecuentes actos vandálicos, lo que provoca que los revestimientos de la fachada, así como la carpintería exterior, se encuentren muy deteriorados y sea necesaria su renovación y/o reparación.

Sin embargo, en ningún caso se trata de deficiencias graves que afectan a la estructura del edificio y, por tanto, tampoco impiden el normal funcionamiento del centro, de manera que las enseñanzas se están impartiendo con total normalidad.

Por otra parte, desde la Delegación Territorial tenemos conocimiento de la situación del inmueble a través de escritos de la dirección del centro y de las visitas realizadas por los técnicos de infraestructuras. solución a estos problemas, se ha propuesto a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que apruebe una actuación destinada a reparar las deficiencias detectadas. Dicha propuesta, a fecha de hoy, se encuentra en fase de estudio, pendiente de aprobación”.

Por su parte, el ayuntamiento remite su posición con fecha 14 de mayo de 2024 indicando a respecto:

Con relación a su escrito en el que solicita información sobre las labores de conservación y mantenimiento de los Pabellones de Argentina y Guatemala, destinados actualmente al Conservatorio Profesional de Danza, gestionado por la Junta de Andalucía, se informa lo siguiente:

Ambos edificios son de titularidad municipal y figuran en el Inventario General Municipal de Bienes y Derechos. Estos Pabellones junto con los Pabellones de la Exposición Ibero Americana de 1929 (EIA), fueron edificados por los Estados participantes en terrenos de propiedad municipal, con arreglo a las condiciones jurídicas generales de ocupación aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y que fueron autorizadas por Real Decreto 192 del Presidente del Consejo de Ministros de 14 de enero de 1929, publicado en la Gaceta Oficial del día siguiente (n°15), entre las cuales figura:

Art. 5 "Terminada la Exposición, el Gobierno de... podrá destinar el terreno y el edificio para Consulado y también para fines culturales o Exposiciones comerciales o culturales que estime oportunas, con tal que no tengan las primeras carácter de feria, oficina de venta u otro análogos".

Art. 7 "Establecer como plazo total de ocupación el de setenta y cinco años, y al terminar este plazo los edificios y mejoras en los terrenos quedarán en beneficio del Ayuntamiento de Sevilla sin indemnización alguna"

Art. 16 "...no podrá el Gobierno de ... por ningún concepto ni en momento alguno, atribuirse sobre el terreno y edificio ...otros derechos que los que concretamente quedan señalados, no podrá hacer cesión ni arriendo ..."

Pabellón de Argentina.

Por Decreto de 30 de enero de 1935 el Estado Español aceptó la cesión que de sus derechos hizo el gobierno de Argentina, obligándose a la reversión una vez transcurridos los 75 años, al abono del canon y al cumplimiento de las demás obligaciones que tenían los mismos, excepto lo referente al destino del inmueble.

El Pleno de 13 de julio de 1935 aprobó un dictamen en el que estimaba que se trataba de una especie de subrogación por parte del Estado Español en las obligaciones y derechos de las Repúblicas americana, y se proponía quedar enterado de las donaciones aludidas.

De acuerdo con las condiciones de la concesión, el edificio debió revertir al Ayuntamiento de Sevilla, vacío y libre de enseres, el 7 de abril de 2001, fecha en que finalizó el plazo de la concesión de 75 años.

Por último, con el establecimiento de la Comunidad Autónoma y la asunción de competencias y servicios del Estado y los correspondientes medios donde se prestaban, paso a la Junta de Andalucía, entre otros, el Pabellón de Argentina.

De acuerdo con el régimen general de la concesión de los bienes demaniales, su conservación corresponde al concesionario, al tratarse de un derecho real administrativo de USO.

Si la Comunidad Autónoma no asume la conservación y mantenimiento de los edificios deberá revertir su uso por caducidad de la concesión por transcurso del tiempo en el caso de Argentina. Actualmente se encuentran en una situación de precario, y para que el Ayuntamiento asuma su conservación y mantenimiento debe recuperar su uso.

En este Servicio se han recibido diversas peticiones de la Asociación de Padres de Alumnos del Conservatorio en relación con la conservación del Pabellón de Argentina, habiéndose informado que mientras se mantenga en el uso dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su conservación le corresponde a ésta.

Pabellón de Guatemala.

El edificio construido por la República de Guatemala con destino a Pabellón con motivo de la Exposición Iberoamericana de 1929 fue cedido por dicha República a esta ciudad, aceptándose la cesión en sesión de Capitular el 10/08/1931. Posteriormente es parte integrante del Instituto Murillo.

El uso actual es como aulas del Conservatorio Profesional de Danza, el cual depende de la Junta de Andalucía, habiéndose efectuado obras de adecuación para su actual uso en el año 1992.

En consecuencia, al igual que sucede con el Pabellón de Argentina, de acuerdo con el régimen general de concesión de bienes demaniales, su conservación y mantenimiento corresponde a la entidad que está realizando el uso del inmueble, al tratarse de un derecho real de uso.”

Tras estudiar las comunicaciones enviadas, hemos podido clarificar la titularidad municipal del edificio así como los títulos de cesión de uso que ostenta la Comunidad Autónoma, a través de la administración educativa. Y, tras las informaciones recibidas se concluye igualmente la actuación de los responsables educativos gestores del centro para identificar las carencias de este inmueble y definir el proyecto de las intervenciones que necesita este edificio acorde a sus usos singulares como conservatorio de danza.

Resulta frecuente, desde la experiencia de esta Institución, hallar dificultades competenciales o, incluso, manifiestas disputas entre distintas administraciones para clarificar las responsabilidades de intervención en materia de infraestructuras educativas. Ello exige un estudio y posicionamiento, en forma de Resolución, por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, para promover las medidas de respuesta necesarias. En el caso que nos ocupa, advirtiendo la coincidente interpretación de la situación ofrecida desde la administración autonómica y local, consideramos innecesario emitir tal decisión desde la defensoría.

Más allá de los pacíficos criterios competenciales, la cuestión nuclear pasa por definir la intervención que a todas luces el inmueble exige. Al respecto, la Delegación Territorial ha señalado que “se ha propuesto a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que apruebe una actuación destinada a reparar las deficiencias detectadas. Dicha propuesta, a fecha de hoy, se encuentra en fase de estudio, pendiente de aprobación”.

Por tanto, podemos considerar que la entidad educativa participa de las carencias del inmueble y de que son necesarias las intervenciones que técnicamente se elaboren, sobre las que manifiesta que está trabajando en su programación junto a las instancias centrales de la Consejería.

Por ambas razones, tras la tramitación de la presente queja de oficio, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la definición y proyectos sobre el conservatorio de danza.

En todo caso, debemos destacar la preocupación que el estado del centro genera entre los protagonistas de la comunidad educativa y que estas carencias detectadas ya han sido motivo de peticiones reiteradas para lograr una respuesta correctiva y de mejora.

Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas, permaneciendo atentos a las novedades que se produzcan en las gestiones anunciadas desde los responsables de la administración educativa.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías