Queja número 14/5291
Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, se considera por EMASA la posibilidad de ajustar la terminología empleada para la facturación del suministro de agua en segundas residencias recogiendo en la correspondiente Ordenanza un apartado específico y distinto de “otros usos” tan dispares como boca de incendio, piscina y garaje; así como la posibilidad de no imputar coste alguno a los cambios que puedan plantearse por la modificación del tipo de uso que sean solicitados.
Un ciudadano exponía que, por motivos laborales, reside fuera de Málaga pero sigue manteniendo vínculos con la misma al ser su ciudad natal, y cada vez que puede, junto con su familia, acude a la vivienda que adquirieron en esta localidad.
El hecho es que, desde que la Empresa Municipal de Aguas de Málaga (EMASA) introdujo el sistema de tarificación del consumo de agua por habitante, recibe una facturación muy elevada cada vez que se desplazan a la vivienda de Málaga, ya que sólo consta una persona empadronada.
Al estar empadronados en su lugar de residencia, no pueden acreditar que son tres personas las que hacen uso del agua en la vivienda, de modo que se penalizan determinados metros cúbicos por gran consumo cuando habría un consumo razonable.
Habiendo formulado reclamación al respecto ante EMASA, le habrían propuesto el cambio del contrato de "uso doméstico" a “otros usos", ante lo que manifestaba su disconformidad y solicitaba la intervención de esta Institución.
Como consecuencia de nuestra actuación, EMASA ha manifestado que coincide plenamente con nuestra propuesta de introducir una modificación en la terminología actualmente utilizada en la Ordenanza en vigor y que será aplicada en la próxima actualización de dicho Reglamento de Tarifas, para su aprobación ante los órganos administrativos correspondientes. Asimismo, nos informan que consideran la posibilidad de no imputar coste alguno a los cambios que puedan plantearse por la modificación del tipo de uso que sean solicitados.
A la vista de la información recibida, se dan por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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