Queja número 19/6258
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta de la administración a solicitud de documentación integrante de expediente (…), la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:
“En fecha 1 de Julio de 2019, transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se hubiera satisfecho la deuda perseguida y notificada al obligado al pago, se ordena el embargo por importe de //380,98 €// en la cuenta corriente de dicho contribuyente por deuda en ejecutiva de un recibo de LIQUIDACION IBI URBANA, ejercicio 2017.
La correspondiente notificación electrónica de embargo se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica de este SPR y GT en fecha 25 de Julio de 2019, siendo el resultado de “Notificación por rechazo” al no haber accedido al contenido de la misma dentro del plazo legalmente establecido.
El día 22 de agosto de 2019 dicho contribuyente presenta solicitud ante este SPR y GT exponiendo que ostentando la condición de interesado en el expediente de referencia solicita se le facilite copia en formato digital de los documentos que constan en el mismo.
En fecha 16 de diciembre de 2019, desde la Unidad Técnica de Recaudación de Puerto Real, se contacta con dicho contribuyente a través de correo electrónico indicándole que a través de nuestra Sede Electrónica, puede acceder a la documentación solicitada, quedando a su disposición para cualquier otra información que pueda requerir.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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