Queja número 19/1061
En su día compareció en esta Institución la interesada exponiendo que, a pesar de que había transcurrido más de ocho meses desde que presentara recurso de alzada contra la lista de admitidos en el Ciclo Formativo que había solicitado, no se había resuelto expresamente.
En consecuencia, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada y a los efectos de que se diera sin cumplimiento a lo establecido en la normativa de Procedimiento Administrativo, nos permitimos solicitar a la Secretaría General de Formación Profesional la obligación de resolver expresamente el recurso presentado por la interesada, informándonos al respecto o, en su caso, de los motivos por los cuales se está produciendo tan dilatada tramitación.
Finalmente, tras nuestra intervención, fue la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla la que nos informó de que se había resuelto expresamente el recurso de la interesada, así como que le había sido notificado, enviándonos el acuso de recibo que certificaba que lo había recibido en el domicilio señalado afectos de notificaciones.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja estaba solucionado, por lo que procedimos al archivo del expediente.
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