El derecho constitucional (artículo 45 CE) y estatutario (artículo 28 Estatuto Autonómico de Andalucía) a un medio ambiente adecuado, lógicamente, debe estar garantizado para toda la población, por más que, en ocasiones, pueda tener una especial incidencia en determinados colectivos, como es el caso de los menores, debiéndose por esta causa prestar una singular atención a su protección y garantía.
De hecho, en no pocas quejas, los interesados a la hora de reclamar la protección de este derecho hacen hincapié especial en las afecciones que la vulneración de las normas que limitan la contaminación acústica generan en los menores que residen con la familia. Ello, sin duda, conocedores de la incidencia de esas vulneraciones en el desarrollo personal y calidad de vida de los menores.
Y es que hay que tener muy presente que la vulneración del derecho a un medio ambiente adecuado, en esta vertiente, puede llevar aparejada la violación de otros derechos constitucionales de distinta naturaleza.
Así, no podemos olvidar que niveles de contaminación acústica por encima de los permitidos pueden suponer la vulneración de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución en su artículo 15 (derecho a la integridad física y moral) y en su artículo 18.1 y 2 (derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio), según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, recogiendo, a su vez, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta realidad ha motivado el que lleguen a nosotros asuntos como el expresado en la queja 12/2500 en la que una persona se mostraba disconforme con que frente a su domicilio se hubiese radicado un establecimiento hostelero, siendo así que dicho negocio generaba elevados niveles de ruido que repercutían negativamente en la paz del hogar familiar.
La actividad hostelera se desarrollaba desde las 6 de la mañana hasta las 2 de la madrugada, permaneciendo sin actividad sólo 4 horas. Siempre con las puertas abiertas, con un incesante trasiego de personas y el bullicio propio de la permanencia de éstas en los veladores instalados en la entrada. Todo ello hacía imposible su vida normal en casa, sus hijos no se concentraban en las tareas escolares y mantenían un estado de nerviosismo continuo.
La contaminación acústica incide en el desarrollo personal y la calidad de vida de los menores.
En el supuesto de la queja 12/6018, la parte promotora de la reclamación, exponía que en los bajos de su vivienda se encontraba localizada una academia de baile y desde la misma se generaban elevados niveles de ruido que le causaban molestias tanto a ella como a su familia, en la que hay menores de edad. Había denunciado los hechos ante el Ayuntamiento de Cádiz, pero las molestias persistían.
El interesado de la queja 13/113 nos manifestaba que en los bajos del edificio en el que reside se encontraba localizado un Pub y que desde el mismo se generaban elevados niveles de ruido y vibraciones que le afectaban tanto a él como a su familia, entre la que hay una menor. Había denunciado los hechos ante el Ayuntamiento e incluso había solicitado la realización de una inspección acústica pero a pesar de todo, la inspección no se había llevado a cabo y los problemas persistían.
En la queja 12/7216 la parte promotora nos exponía que en el municipio de Villaverde del Río, existía un inmueble destinado a ser utilizado como oficina, según información aportada por el Consistorio. Pero que a pesar de lo anterior, dicha oficina venía siendo destinada a vivienda, sin que el Ayuntamiento de Villaverde del Río (Sevilla) hubiera autorizado tal cambio de uso.
Los moradores de la oficina generaban elevados niveles de ruido que ocasionaban molestias a los vecinos y vecinas que residen en las viviendas colindantes con el inmueble, entre los que hay menores de edad. En diversas ocasiones habían trasladado los hechos al Ayuntamiento pero los problemas no habían resultado resueltos.
En ocasiones, la presencia de menores, mayores o, en general, de personas por distintos motivos en especial situación de riesgo, aparecen en los escritos como justificación para la oposición a la instalación de determinadas actividades cercanas a los domicilios en los que residen. Tal es el caso de la queja 13/6580, en la que el firmante de la misma nos trasladaba, en esencia, su disconformidad y, al parecer, la de todo su vecindario, con la construcción de una gasolinera a pocos metros de sus viviendas. Y a estos efectos, tras realizar algunas gestiones en el Ayuntamiento de su localidad sin resultado satisfactorio para sus pretensiones, solicitan la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, con objeto de que no se lleve a cabo esta instalación.
En el mismo sentido, la promotora de la queja 13/6521 nos trasladaba, en esencia, su disconformidad y, al parecer, la de todo su vecindario, con la construcción de una gasolinera a pocos metros de sus viviendas. En este sentido, nos decía que “están muy preocupados por los problemas de salud que ocasionan, sobre todo en niños, como la leucemia”, así como que “También les preocupa que una zona residencial se convierta en una zona ruidosa, con humos, gases y otros problemas que ocasiona tener una gasolinera a las puertas de nuestra vivienda”. Y a estos efectos, tras realizar algunas gestiones en el Ayuntamiento de su localidad sin resultado satisfactorio para sus pretensiones, solicitan intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, con objeto de que no se lleve a cabo esta instalación.
El compareciente de la queja 13/6483 exponía en su escrito, en esencia, que es propietario de una parcela rústica en el municipio de Roquetas de Mar, en la que se ubican dos viviendas, en una de las cuales pasa los fines de semana con su familia, mientras que en la otra vive permanentemente otra familia con dos hijos pequeños. Al parecer, hace unos cuatro años se instaló a escasos diez metros de estas viviendas un vertedero de residuos agrícolas y escombros, en el que son vertidos diariamente grandes cantidades de tales residuos. En este sentido, decía que “cuando dichos residuos entran en descomposición, el olor a podrido es insoportable, generando muchos insectos, y no es posible vivir cerca; cuando pasan unos quince días, cuando los residuos han escurrido, los carga en camiones y los lleva a unos 200 metros junto a la Autovía variante de Roquetas, que lleva parada unos tres años; allí amontona dichos residuos y por la noche les pega fuego, el humo es asfixiante”.
En fin, por considerar que la ubicación de unos contenedores, también, pueden afectar negativamente a la salud de sus hijos menores se presentó la queja 12/3962 en la que la reclamante manifestaba que:
- Que en las inmediaciones de su vivienda se encuentran localizados dos contenedores.
- Que el incumplimiento reiterado de las normas vigentes para el depósito de residuos en dichos contenedores y la falta de limpieza de los mismos y del entorno afectan a la salubridad de la zona.
- Que tal situación provoca menoscabos en la salud de sus hijos, habida cuenta que éstos padecen enfermedades que precisan el mantenimiento de unas adecuadas medidas de higiene y salubridad en la vivienda y la correcta ventilación de ésta.
- Que ha solicitado al Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes y a la Mancomunidad del Guadalquivir el cambio de ubicación de los contenedores al objeto de poder garantizar la salud de sus hijos.
- Que de hecho, tras la evacuación de un informe por parte del Distrito sanitario del Aljarafe en el que se dejaba constancia de las malas condiciones de salubridad de la zona, se acordó la retirada de dichos contenedores.
- Que pese a ello, tras diversas presiones vecinales, los contenedores han sido repuestos al sitio originario, agravando de nuevo los problemas de salud de los menores.
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